¿Me podrían informar de cual es el procedimiento a realizar para comunicarle a un vecino moroso?

Tenemos dos vecinos morosos, se acordó en la reunión de la comunidad el ponerles demanda pero el administrador nos dijo que había que enviarles 3 burofax antes de ponerle una demanda, y que entre burofax y burofax había que dejar 7 días entre medio para enviar el siguiente.

¿Es este el procedimiento? Mi comunidad está en Andalucía. Yo tenía entendido que había que enviarle un solo burofax y a los 3 días de no contestar se le pondría su demanda.

2 Respuestas

Respuesta
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Estar pagando un sueldo a un administrador para que diga tamaña tonteria, denote una falta de profesionalidad, que lo mejor que pueden hacer es echarle y así se evitaran posibles problemas en eun futuro

El ha oído algo de TRES pero no sabe si son los tres mosqueters o los tres cerditos

¿La deuda de que fechas son?

Le dejo la web y los pasos

Háganse un favor, alejen a una persona sin conocimientomde su comunidad

https://confilegal.com/20181208-como-reclamar-deudas-de-los-vecinos-morosos-en-una-comunidad-de-propietarios/

Cómo reclamar deudas de los vecinos morosos en una comunidad de propietarios

En total, son tres pasos previos y obligatorios, los que hay que dar para reclamar las deudas a los vecinos morosos. PRIMER PASO Celebración de una Junta de Propietarios, debidamente convocada, en la que se acuerde aprobar la certificación y liquidación de la deuda, así como autorizar al presidente o al administrador para exigirla judicialmente. Se le notificará la convocatoria por carta certificada con acuse de recibo, burofax o por correo electrónico (si el propietario ha comunicado que se le puede notificar por este medio). Si no la recibe por ningún medio, se publica una diligencia en el tablón de la Comunidad o algún lugar visible como los buzones o ascensores, que a los tres días surtirá los efectos de notificación conforme al artículo 9.h de la Ley de Propiedad horizontal. SEGUNDO PASO Redactar el acta de la Junta de la Comunidad de Propietarios en la que se acordará la certificación y liquidación de la deuda del propietario, desglosando la deuda por fechas y conceptos. En dicha acta, se expresará el acuerdo de habilitar al presidente a demandar en nombre de la comunidad. El acta deberá contener los requisitos esenciales; lugar, fecha, convocatoria, asistentes y acuerdos, debiendo ir firmada principalmente por el Presidente. Igualmente, si hay Administrador-Secretario, también deberá firmar el acta. Se le notificará el acta por carta certificada con acuse de recibo, burofax o por correo electrónico (si el propietario ha comunicado que se le puede notificar por este medio). Si no la recibe por ningún medio, se publica una diligencia en el tablón de la Comunidad o algún lugar visible como los buzones o ascensores, que a los tres días surtirá los efectos de notificación conforme al artículo 9.h de la Ley de Propiedad horizontal. TERCER PASO Redactar el certificado-liquidación de deuda. La misma tendrá forma de carta dirigida al propietario deudor y expresará que a través de la Junta de Propietarios se aprobó la liquidación de deuda y se acordó emprender acciones judiciales para reclamar la deuda, facultando al Presidente a realizar los actos necesarios a tal fin. Se advertirá al propietario moroso de que se trata de un requerimiento previo a demanda, para que en plazo de X días proceda al pago de la cantidad reclamada, indicándole que, si transcurre dicho plazo sin que el mismo se haya producido, se producirá a la reclamación judicial, correspondiéndole el pago de las costas procesales. Debe ir firmada por el secretario-administrador de la comunidad con el visto bueno del Presidente. Se le notificará el requerimiento por carta certificada con acuse de recibo o burofax . Si no lo recibe por ningún medio, se publica una diligencia en el tablón de la Comunidad o algún lugar visible como los buzones o ascensores, que a los tres días surtirá los efectos de notificación conforme al artículo 9.h de la Ley de Propiedad horizontal. Esta comunicación debe dirigirse en primer lugar al domicilio del deudor que haya indicado para las diferentes notificaciones referentes a la Comunidad, en su defecto se hará en el piso la o local que el deudor tenga en la comunidad; o de ser imposible por este medio, se efectuará la notificación mediante colocación del acuerdo adoptado, durante tres días naturales, en el tablón de anuncios de la comunidad o en un lugar visible de uso general habilitado al efecto, con expresión de la fecha y los motivos por los que se procede a notificar de esta forma. Una vez cubierto estos trámites, la Comunidad ya puede iniciar los trámites judiciales contra el vecino moroso. JUICIO MONITORIO El procedimiento a seguir será el juicio monitorio. El cual ya hemos explicado en nuestro artículo “Cómo reclamar una deuda a través del juicio monetario». La documentación que se requiere para entablar el monitorio también la hemos estudiado en el siguiente nuestro artículo “Documentos que deben adjuntarse al monitorio para reclamar las cuotas impagadas en comunidades de propietarios». COSAS A TENER EN CUENTA Destacar que el plazo que tiene la comunidad de propietarios para reclamar las deudas es de 5 años. Sin embargo, existe un periodo transitorio tras la reforma de 2015 según el cual, las deudas generadas y reclamables antes del 7 de octubre de 2015 se regularán por la ley anterior, es decir, la prescripción será de 5 años o 15 años, según la jurisprudencia de cada Audiencia Provincial. Si una persona adquiere una vivienda o local, deberá de responder de las deudas del antiguo propietario a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición, y a los tres años anteriores. La fecha a tener en cuenta es la de la escritura de compraventa y en casos de ejecución judicial, según unánime jurisprudencia, la del auto de adjudicación. Este artículo ha sido publicado originalmente en la web del despacho balmasedaytophan. Eu bajo el mismo título, «Cómo reclamar deudas de los vecinos morosos en una comunidad de propietarios».

¡Gracias! Me lo imaginaba, hemos intentado algunos vecinos cambiarlo pero como tiene que haber mayoría no lo conseguimos. Por eso pregunto porque no los fiamos de sus formas, este vecino hace siempre lo que le da la gana en connivencia con administrador. Es una dictadura total. 

Se lo voy a enviar por escrito y espero lo haga así, este señor paga siempre cuando quiere y lo que quiere. 

¿Contratar a un abogado quien la comunidad o graciavictor?

Poner denuncia en el juzgado, ¿en base a que?

El 90% de sus respuestas son gremiales, siempre lo mismo, busque un abogado

No es con usted, es responder a otra persona que ha contestado tb y le he respondido. 

Estoy conforme con lo que usted dice, contratar a un abogado? En base a que? En nada. 

Y por último, espero no entender lo que he comprendido en el último párrafo  pero si es así decirle que usted no está obligado a responderme si tanto le molesta,simplemente deje que otra persona con algo de cortesía lo haga, las rudeces son muy típicas de sus gremios pero los usuarios no tenemos porque acogerlas gratuitamente. 

Lamento no haberme expresado más claro, o que usted no me halla entendido. Mi anterior respuesta no iba dirigida a usted, Iba dirigida a pedro abogado que casi siempre el consejo que da es que acuda a un abogado de ahí lo de gremial.

Le aclaro que no soy ni administrador ni abogado, por lo cual no puedo ser gremial

En la ultima frase cuando digo #busque un abogado#, tampoco era una referencia a usted, esa es la respuesta que siempre facilita pedro abogado

Respuesta

Sin perjuicio de la documentada respuesta que le han dado, a la vista de sus comentarios, me parece que los propietarios que no están de acuerdo con la forma de funcionar de ese administrador y sus "compinches" deberían acudir a un abogado experto en la materia y llevar este asunto al Juzgado si no hay otra solución.

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