Me pueden embargar una finca donde tengo instalada una casa?

Tengo una deuda con mi ex pareja y Voy a vender un piso del que no me ha anotado ningún embargo y con ese dinero está previsto comprar una casa móvil, casa de madera, hacer de esas casas con contenedores de barcos o casa prefabricada en una finca de mi actual pareja a cuyo nombre va la finca y no al mío. No estamos casados ni nada.

Se que puede ser alzamiento de bienes al no pagarle la deuda con la venta del piso, pero en algún sitio tengo que vivir y por eso tengo Idea de hacer eso. He pensado también en pagarle a mi ex parte de la deuda ( poco) como para " callar le la boca" pero no estoy seguro.

Mi actual pareja tiene miedo de que esta operación le pueda repercutir a ella en el supuesto de poner esa casa en la finca que va a su nombre, tiene miedo de que hasta le pueda embargar a ella también su finca.

Tenemos pensado de comprar el dinero con la venta de mi piso y poner en la factura de la compra de esa casa ( porque esas casas se compran a un proveedor y te hacen una factura y ya) poner la factura los dos nombres el de ella y el mio pero no sé si hacemos bien. Con idea de que no pudiera embargar su parte aunque está comprada Con el dinero del beneficio del otro piso.

Quisiera salir de dudas y mi novia quedarse tranquila aconsejando os lo mejor posible.

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Conviene aclarar conceptos. Alzamiento de bienes es un delito que consiste en, mediante maquinación fraudulenta, evitar que un acreedor pueda cobrar, dependerá de la situación actual de esa deuda, que usted pueda ser o no acusado de ese delito, si vende su propiedad. Su actual pareja no puede ser objeto de embargo en un bien inmueble privativo de ella, por una deuda ajena. Si compran esa vivienda prefabricada y la situan en la finca de su pareja, dependerá de la consideración que tenga esa vivienda, si se incorpora a la finca como inmueble, no podrá ser embargada, si se considera bien mueble, similar a una autocaravana, si se podrá embargar, la parte que el acreedor pruebe que le pertenece a usted.

¡Gracias! Es vd muy amable

Perdone que le moleste otra vez, osea, que en la finca de mi pareja es más aconsejable instalar un inmueble( casa de obra ect) que un bien mueble (móvil home, caravana...), es mejor instalar algo anclado al SUELO que algo que te puedas llevar? O no he entendido bien? 

Y que tipo de casas o viviendas pueden ser consideradas las NO EMBARGABLES teniendo en cuenta mi caso? 

Le transcribo lo que dice al respecto el Código Civil artículo 334.3 bienes inmuebles: Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.

Artículo 335, bienes muebles: Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.

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