¿Pueden cambiar el resto de vecinos mi cuota de participación para las derramas?

Vivo en un ático que ocupa parte de la azotea de mi edificio, que tiene la mitad de tamaño que los otros 8 pisos, de manera que mi coeficiente de participación es menor que los demás.
Resulta que, a la hora de calcular la cantidad que hemos de poner cada uno para las derramas de la comunidad, a mí me aplican el mismo porcentaje que los demás ya que, según me dicen, ellos, antes de que yo comprara el piso decidieron que sería así en una reunión de vecinos, por lo cual me toca pagar lo mismo que al resto. ¿Esto es legal?

En caso de que no lo sea, ¿puedo hacer de alguna manera que me devuelvan el dinero que he pagado de más en las derramas previas donde me han aplicado el mismo coeficiente que a los demás?

3 respuestas

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Si ese acuerdo no es público, a usted no la obliga, puesto que no había forma de que lo conociera antes de adquirir la vivienda.

Para que fuera público, deberían haberlo registrado en el Registro de la Propiedad.

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Pida usted copia del acta donde se llega a ese acuerdo y, como bien dice poliplos, entrada en el registro del mismo pues supondría una modificación de la escritura de división horizontal del mismo.

(Pida primero el acta, más comodo para usted, pues de un acta deriva un registro, y si ese acta existe pues averigüe si hay registro del acuerdo)

Sobre lo de reclamar lo anterior que se haya cobrado de más, ahí le recomiendo acuda a un abogado pues quizá dependa todo de factores como si usted hace el ingreso de su cuota o de si está domiciliados los pagos y es la administración la que pasa los pagos a la cuenta.

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NO, devolverle no van a devolverle nada.

Vaya ya al registro de la propiedad y solicite si existen estatutos registrados.

Si le dicen que no, que estimo que será así, mande burofax al administrador y le indica que acojiendose al art, 5 de la LPH y dado que dicho acuerdo no le vincula por no estar inscritos en el Registro de la Propiedad le indica que la repartición de gastos se deberá realizar según lo estipulado en el art. 9.e

Art. 5

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

Art.9

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título constitutivo

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