Deberes de un Asociación sin animo de lucro

Conozco una asociación sin animo de lucro en España dirigido por un grupo de personas jubilados, expatriados, que es dedicado a ayudar entidades benéficos en su pueblo adoptado y parte de su actividad es la venta de objetos de segundo mano en rastros y por Internet. Mis preguntas son...

1) ¿Tienen la obligación de mantener un inventario de las objetos donado para la venta? Actualmente no hay ningún control de los objetos que entran, ni que salen, ni los precios.

2) Los miembros responsable de las ventas por Internet venden en su nombre y no en el nombre de la Asociación, y ningún miembro de la comité saben en que sitio web realizan las ventas, ni en cual nombre se venden. ¿Qué son las implicaciones legales para la asociación en tal caso?

3) ¿La Asociación tiene la obligación de pagar IVA en las ventas?

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Esta es una cuestión compleja, para una consulta web, pues hay muchas variantes y posibilidades.

Una asociación ha de llevar una contabilidad para poder hacer una cuentas anuales, que se han de aprobar por los socios. Pero solo si es de utilidad publica o tiene una actividad económica, esta obligada a llevarla conforme al código de comercio y el Plan General adaptado de contabilidad.

No parece muy correcto que no se lleve un control de lo recibido y de lo donado. Y no parece demasiado correcto tampoco que sean los miembros del comité (entendemos junta directiva) quien lo haga a titulo personal, pues incluso puede llegar a ser perjudicial para él. Si no se lleva un control de esto, difícilmente se pueden hacer unas cuentas que reflejen la situación económica de la entidad.

Al asociaciones sin animo de lucro, solo están exentas de IVA del cobro de cuotas. El resto de exenciones son como las de cualquier empresa o profesional, dependiendo de la actividad económica que realicen.

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