El delito por conducir un vehículo sin carnet o permiso
Esta tipificado en el Código Penal Español en el artículo 384, párrafo 2
: Se impondrá la pena de PRISIÓN de 3 a 6 MESES o con la de MULTA de 12 a 24 MESES
O con la de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD de 31 a 90 DIAS al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Trasladamos los anteriores conceptos a un EJEMPLO:
Una persona deja o permite que otra persona conduzca un vehículo careciendo de carnet o permiso de conducir. El conductor habrá podido incurrir en un delito de conducción sin carnet del citado art. 348 C. Penal
La pregtunta que hacemos es : ¿Podrá ser considerado cooperador necesario del delito la persona que lo ha consentido?
Sobre la cuestión de si puede ser condenado como cooperador en el delito de conducción sin carnet la inmensa mayoria de los Tribunales considera que será condenado como cooperador del citado delito «aquella persona (la mayor parte de las veces propietaria de un vehículo), que permite la conducción a otra a sabiendas de que carece del correspondiente permiso».
Y las penas van de 6 meses a 24 meses de prisión
O multa de 1000 a 6000 euros dependiendo del tipo de infracción que cometiera el conductor que conducía tu coche sin tener él el carnet de conducir