Expediente y orden de demolición, que tiempo debe pasar para derribo?
Yo vendí una parte de un suelo colindante con un vecino, que lo quería para huerto, pues en dicho terreno no se puede construir nada, ya que es un suelo urbanizable sectorizado sin desarrollar, del cual al parecer por catastro como rústico lo vendí, pero le dije a éste vecino que el terreno pertenece a un sector y que mientras no esté desarrollado no puede hacer nada, pero éste hombre ha hecho construcción de piedras y cemento y una caseta de unos 10 metros, la normativa de Casarabonela c.p29566 no permite nada en estos terrenos, avisé al Ayuntamiento, pues vi por fotos construcción, ya que no vivo allí escribí lo antes posible, cosa que no tenía respuesta por dicho Ayuntamiento, seguí insistiendo hasta tener contestación, el técnico municipal me dijo que le diera el contrato de compraventa y mi firma en los planos, o me tenían que reclamar a mi, cosa que hace 5 años que no estoy, luego me dijo que le habían abierto un expediente y orden de demolición, que estuviera tranquila, pero yo quería saber si buenamente pueden informarme, si éste señor debe derribar lo que ha hecho y si tarda mucho éste tipo de procedimiento, pues aunque prescriba, la normativa no puede legalizar dichas construcciones, entonces si pueden decirme les agradezco, pues yo no me fío del Ayuntamiento tampoco, pues me extraña mucho, ya que dichas obras estaban muy visibles, éste pueblo está en Málaga Andalucía, código postal 29566 Casarabonela, muchas gracias de antemano, yo lo que quiero es estar tranquila y que éste señor derribe lo que ha hecho, no se si el albañil que ha estado tiene algún problema, yo solo he dado constancia de dichas infracciones.