Somos 5 hermanos, y un padre que tiene problemas ( principio demencia)

Tenemos un padre, que necesita de cuidados, cada uno de los hijos tenemos " vida laboral y personal "

Hay que llevarlo al neurólogo pero uno de los hijos, dice de esperar, para poder ir a un notario y que éste nos haga un poder notarial para poder gestionar todos ( porque se supone que es un poder general para que gestionamos sus cosas) pero claro si hay médico de por medio ya no se puede hacer dicho poder.

Por otro lado, uno de los hermanos no puede hacerse cargo diariamente porque tiene muy complicado por la situación de ubicación porque reside lejos y por otro laboral porque su trabajo es todo el día

Mis preguntas

¿Si no se puede hacer cargo, los otros hermanos lo pueden obligar? ¿Hasta qué punto? Porque incluso le han dicho que esa semana que le toca, que haga lo que crea, ¿es una manera de decir " como no lo hagas te buscas un problema "?

¿Es cierto lo del poder notarial, o es mejor ir por si quieren hacer una desheredación?

Respuesta

El poder general para es una buena opción para que los hijos puedan hacer las gestiones necesarias en nombre del padre.

La incapacitación debe recomendarla un médico pericial primero y luego interponer la demanda ante el Juez.

Debe tener en cuenta que cualquiera de los hermanos puede vender sus derechos hereditarios, como se explica en vendoinmueble.com

No pueden obligar un hermano a hacerse cargo del padre.

Quedamos a su disposición,

Pedralbes abogados

2 respuestas más de otros expertos

Respuesta

El poder generalísimo, permite poder absoluto de representar a dicha persona, con el fin de administrar, vender o traspasar los bienes de le sean consignados en dicho poder, esto incluye desheredar, así como asignar un autorizado encargado legal de la persona que ha otorgado este poder, en mi región así funciona.

Por tanto esto deben discutirlo en una asamblea familiar, no antes.

Respuesta

Conviene deslindar cuestiones:

Un poder amplísimo exige que su padre, en este momento, goce de las facultades necesarias para otorgarlo, no tiene mucho que ver el médico, será el notario quien decida si su padre puede o no otorgar ese poder.

Si su padre tiene facultades para otorgar ese poder, él decidirá a favor de quien lo otorga.

La desheredacion es algo muy distinto, debe tener motivos fundados para ello. También es algo que debe decidir su padre.

Ningun hermano puede exigir a otro la atención que ha de prestar a su padre, eso, en todo caso, lo decidirá un juez.

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