Que hay que hacer para un proceso monitorio comunidad

Como presentar un proceso monitorio por impago de un vecino.

3 respuestas

Respuesta

Presentando demanda, recomendable mediante abogado y procurador.

Para ampliarnos tu consulta puedes ponerte en contacto con nuestro despacho a través de la web www.masqueabogados.com o por mail a [email protected] 

Respuesta

Lo primero que tienen que hacer es llevar el tema a junta, para acordar esa reclamación y facultar al presidente para que la lleve a cabo.

si le interesa lea esto: http://www.pedrohernandezabogado.com/2012/11/propiedad-horizontal-la-facultad-del.html 

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Antes de iniciar el procedimiento es necesario:
-Que la junta apruebe la liquidación de la deuda y tome la decisión de reclamarla ante los tribunales otorgando poderes al presidente.
-Que el acuerdo aprobado se notifique a los propietarios afectados, es aconsejable que ésta notificación se practique fehacientemente por ejemplo a través de burofax o requerimiento notarial, los gastos derivados de este requerimiento previo del pago habrán de ser abonados por el copropietario morosos la sentencia le condena en costas, aun cuando dicha intervención no sea preceptiva.
El secretario de la Junta debe extender, con el visto bueno del presidente, una certificación del acuerdo aprobado, aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad.
A partir de ahí hay que iniciar el procedimiento monitorio.
En todo caso, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. No obstante el deudor puede evitar el embargo presentando aval bancario por la cuantía por la que haya sido decretado el embargo.
Si al final el propietario deudor quiere recurrir la sentencia para evitar que se demore el pago tiene las siguientes opciones:
Satisfacer la totalidad de su deuda
Consignar la cantidad adeudada
Presentar aval bancario
Esto se hace así para evitar que recurriendo se evada de su obligación de pago y vaya posponiéndola eternamente recurriendo una y otra vez.
Todo esto está regulado en el Artículo 21 de la LPH te dejo un link por si quieres consultarlo. http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
Te aconsejo que la comunidad inicie todos los tramites lo antes posible lo lógico para que no haya ningún problema por medio de un profesional cualificado (además estos gastos los termina pagando el moroso), si estáis en Madrid nosotros estamos acostumbrados a llevar este procedimiento, nos ponemos a vuestra disposición.
Debéis convocar la junta extraordinaria lo antes posible para que no pase más tiempo.

Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal, pinche encima de donde figura Ley de propiedad Horizontal.

https://optimizo.es/ley-propiedad-horizontal-madrid 

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