En principio, el interés de los préstamos o créditos serán los que libremente fijen las entidades prestamistas con los clientes.
Sin embargo, la ley prohíbe que se fijen intereses manifiestamente desproporcionados y excesivos.
Para saber si el interés remuneratorio es desproporcionado o excesivo se deberá comparar con el interés normal del dinero, a que nos hemos referido anteriormente (no confundir con el interés legal del dinero).
Además, para determinar si hay usura en la contratación del préstamo, se tendrá en cuenta las circunstancias de cada caso concreto y la libertad de pacto.
La citada sentencia de Sentencia de 25 de noviembre de 2015 declaró que el interés pactado del 24,6% TAE, en el asunto debatido, es «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», teniendo en cuenta la diferencia entre el interés fijado en la operación y el interés
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https://www.mundojuridico.info/caracter-usurario-de-un-prestamo-por-el-tipo-de-interes/