Obligaciones de hijos con padres ancianos.

Mi suegra muy anciana delicada de salud y muy dependiente, vive en su domicilio con mi cuñada y su pareja desde hace más de 10 años.

La actividad laboral de mi cuñada es venta telefónica desde hace años en un despacho, ahora con el tema de la pandemia desde casa, con una jornada laboral de 6 horas lunes a viernes.

Su hermana (mi esposa) va voluntariamente desde hace unas semanas a cuidar a su madre y de esta forma a colaborar p ara que su hermana pueda trabajar tranquila. Como la salud de la señora va menguando mi esposa también se queda a dormir para que mi cuñada pueda dormir y levantarse a trabajar descansada ya que empieza a las 9:30 hasta las 16:00 con 45' para comer.

A mi me parece muy bien que vaya a cuidar a su madre (higienes incluídas) y que colabore para que su hermana pueda trabajar sin distracciones, pero conozco muy bien a mi cuñada desde hace años y creo que está abusando de la buena fe de mi esposa, tratándola además de una manera despótica y encontrando fallos y criticando todo lo que hace (desde siempre) asignándole otras tares que creo no le correspondan ( y más teniendo en cuenta que va una Sra.de la limpieza una vez a la semana), sin apreciar en absoluto el esfuerzo que está haciendo y más teniendo en cuenta que es auxiliar sociosanitaria titulada, actualmente en paro ya que fue despedida por motivos de salud.

Mi pregunta es : hay algún reglamento, ley etc. Donde estén recogidos los derechos y obligaciones de los hijos y más concretamente donde está el límite entre obligación y abuso teniendo en cuenta todo lo expuesto?

4 Respuestas

Respuesta
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1: Por ley aquí en España hay obligación de proporcionar cuidados básicos a los padres, alimentación, higiene, contacto con ellos, siempre y cuando no se puedan valer por ellos mismos.

2: Pero eso no implica que tenga que ser los propios hijos quienes lo hagan, es decír:

Se pide la ayuda de la dependencia al ayuntamiento, y dependiendo de los ingresos que tengan los padres ancianos de su pensión o de los hijos pues se les concede o no, una auxiliar de enfermería (T.C.A.E) TÉCNICO DE.CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA .

A domicilio, que trabaja para una empresa perteneciente al ayuntamiento, normalmente es la empresa (a.s.i.s.p.a).

Y esa auxiliar va unas horas a ese domicilio a hacerle los cuidados básicos, movimientos posturales, cambio de pañal, y ducja, comida,.etc etc.

Trabajo desagradable donde los haya pero bueno le pagan una miseria y es su trabajo.

O si no les conceden la ayuda de la dependencia pues entonces tenéis que contratar una auxiliar de enfermería privada por vuestra cuenta.

3: Otra solución es ingredarlq en un centro de día, y recogerla luego por la tarde o noche, en algunos centros de encargan ellos de llevarla luego al domicilio en unas furgonetas que tienen ellos en dichos centros.

Por tanto vuelvo a repetír que aunque hay una ley que se llama de amparo a los progenitores y hay que cumplirla, pq si no se cumple pues se puede denunciar por abandono y es un delito muy grave de 2 años de prisión,

Se puede cumplír buscando estás alternativas, que sinceramente es lo que hace la mayoría de personas en la actualidad sabes,?

De ahí que existan los servicios del ayuntamiento de auxiliares de enfermería a domicilio que antes no existan,

Residencias, centros de día, etc etc.

Tú mujer no tiene pq estar obligada a ir a cuidar a su madre,

Aunque sea aux de enfermería que ya me imagino como tiene que tener la espalda de haber trabajado de eso los años que lo haya hecho verdad?

Y ganando una M que es lo que se paga por DESGRACIA.

Simplemente que le proporcione una aux a domicilio, o le prepare comidas, o ingreso en centros de día y punto.

Además me imagino que sí esa mujer anciana vive con su otra hija y el marido de ella es pq a cambio de queda con la pensión de la madre no? ¿O pq la casa donde viven es de la madre verdad?

Así que la cuide ella que para eso tiene ese dinero o ventajas.

Y si está trabajando pues con más razón puede pagar 600 eur de M a una auxiliar para que la cuide.

Además si encima trata con desprecios a tu mujer que es su propia hermana pues...

La cosa está clara clarísima,

Habla con tú mujer y dile que no vaya más y buscar estás soluciones entre los dos.

Existe una obligación de prestar asistencia a los padres. Los artículos 142 y siguientes del Código Civil esta obligación bajo el término “alimentos entre parientes”. ... Los hijos están obligados a prestar a sus padres esa asistencia cuando ellos mismos no se la pueden procurar.

Alojamiento, ropa, comida, cuidados básicos para personas dependientes.

* Cuando una persona enferma o anciana enferma no tiene sus cualidades físicas ni mentales normales para valerse por sí misma, se puede incapacitar judicialmente y nombrar a un hijo, u otro familiar como tutor legal,

Este tutor legal tiene la tutela o custodia de esa persona, y dispone de sus bienes, dinero en cuentas etc para cuidar a esa persona hasta su fallecimiento

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Si tu esposa tiene una oportunidad de cuidar a su madre, y está contenta por ello, yo te recomendaría no meterte (si estropeas esta situación, que al final es una oportunidad, luego podría llegar a haber resentimiento, lo cual sin duda que sería peor); lógicamente en las familias, así como en la convivencia en general, siempre hay dificultades, pero si esto lo elevas a un plano judicial, o siquiera meramente administrativo, lo que harás será empeorarlo todo, y seguramente se destruirá el que tu esposa pueda cuidar a tu madre, o que lo tenga que hacer con otra serie de exigencias, y peor.
Tu esposa lógicamente tendrá que ir viendo lo que hacer o no, siempre guiada por recta intención, no por vanas complacencias de nadie; pero por supuesto ella tendrá que ir viendo la situación, ya que una decisión, un sí o un no, lógicamente tiene una influencia; y a veces hay que ceder, se entiende dentro de lo bueno en sí, para no empeorar la situación. Tu intención al respecto de la situación también tiene que ser recta, y viéndolo todo según el bien de verdad de todos, que al final es lo mejor, aunque esto suponga renuncias de cosas que sin duda valen menos.

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¿Y no pensò en cuidarla en su propia casa? Una alternativa que pueden sugerir .

Ley en estes casos solo la moral de cada persona, hay un dicho que es ( Quien cuida al cuidador) No es la primera ni la ultima que el cuidador sufre mucho y puede enfermar.

Por esa razòn es aconsejable contratar a personal para ayudar .

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Si el cuidado de padres ancianos debe someterse a una normativa, mal está la relación, debe salir del corazón de los hijos.

Sr. Abogado Pedro Hernández, gracias por su opinión. Con ella me demuestra usted que ni se ha leído la exposición, ni la pregunta por cierto muy concreta.

En consecuencia le ruego que no intervenga, en caso de formular un servidor otra pregunta.

Un saludo.

Pedro Ruiz.

Sr. Pablo Ruiz, claro que he leído su pregunta, la única norma que existe al respecto es el Código Civil, que le han citado, pero si pretende ponerlo por obra, deberá acudir al juzgado y “no le arriendo la ganancia”.

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