Todo terreno debe estar registrado en el catastro español. El valor catastral del terreno es el valor administrativo para calcular los impuestos que hay que pagar, como IBI, Plusvalía, herencias, etc. Ahí están los datos del terreno y con esos datos de fija cuál es el valor catastral. Además en el registro dice quién es el propietario. Con el valor catastral se puede calcular el precio de venta del terreno. El valor catastral no puede ser mayor que el precio de venta, es decir, que indica el precio mínimo por el que se va a vender el terreno. Tampoco el precio de venta debería ser más del doble del valor catastral. Tiene que tasarlo un perito agrónomo especialistas en terrenos. Si por ejemplo, están pagando más del 50% de lo que vale el terreno, pueden pedir que le reduzcan el valor catastral. Por supuesto, solo puede venderlo el propietario o herederos del terreno. Pero cuando se quiere vender una parte de un terreno mayor, llamado "segregación", hay que hacer un proyecto de segregación (por arquitecto o perito), que se tiene que presentar al ayuntamiento, que este lo tiene que autorizar. No es tan sencillo como comprar una casa, hacerlo bien tiene papeleo y trámites. Tienen que ponerse en manos de profesionales.