Si no hay estatutos o no se presentaron al registro de la propiedad

Tengo entendido que cuando los estatutos no se inscriben en el Registro de la Propiedad, la obligación de su cumplimiento solo afecta a los propietarios que lo acordasen en su momento si lo hicieron, no a los nuevos propietarios. Lo que quiere decir que si, por ejemplo, un sujeto vende su vivienda a otro, el nuevo dueño no tendrá por qué acogerse a lo que se estableció en ellos. Por lo que mi pregunta es: He comprado un apartamento en un edificio que tiene entrada individual por otra calle diferente a la entrada principal al edificio con la que solo comparto el cuarto del agua y el cuarto de contadores por lo que me puedo negar a pagar unos gastos de comunidad que el antiguo propietario ya estaba en desacuerdo en pagar como el mantenimiento y luz del ascensor, limpieza escalera, mantenimiento escalera (portero electrónico, pintura, etc) que no usare nunca.

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Su primera afirmación es cierta. Las modificaciones estatutarias que no se hagan públicas mediante inscripción en el Registro de la Propiedad no afectan a terceros (posibles nuevos propietarios).

Sin embargo, su segunda suposición no es cierta. O, al menos, no necesariamente.

Usted, como propietario de un apartamento en una Comunidad de vecinos, deberá contribuir de acuerdo a su coeficiente de participación (si no se ha estipulado otro reparto de gastos) a todos los gastos comunes. Si usted estuviera exento de pagar algún gasto en concreto, como ascensor, limpieza de escalera, etc., debería estar explícitamente estipulado en el Título Constitutivo/Estatutos de la Comunidad.

Me temo que no es correcta la afirmación de que "como no uso tal o cual elemento o servicio comunitario, me puedo negar a pagarlo".

Gracias por su contestación, pero es que no hay estatutos por lo que eso que debo de pagar no esta reflejado y si tuviera que hacerlo no entiendo porque he de pagar la misma cantidad que los demás, habla usted del coeficiente de participación que en el seguro que tiene la comunidad es en mi caso de 1,64, ¿ese 1,64 es lo que me deberían aplicar a todo el gasto que se genere en la comunidad?

"...No hay estatutos por lo que eso que debo de pagar no esta reflejado y si tuviera que hacerlo no entiendo porque he de pagar la misma cantidad que los demás..."

Como le indicaba, si no se especifica en la documentación de la Comunidad que usted está exento de pagar ciertos gastos, deberá pagarlos. Me temo que no es cuestión de que lo entienda o no, ni de que le parezca justo. Personalmente, entiendo perfectamente que no le parezca justo pagar la limpieza de la escalera, si no tiene usted acceso a ella. Pero, si en el reparto de gastos que se puede establecer explícitamente en el Título Constitutivo/Estatutos de la Comunidad no se le exime de algún pago, debe contribuir a todos.

El coeficiente de participación lo debería poder consultar en su escritura de compraventa. Y, en efecto, si en su Comunidad se reparten los gastos por coeficiente (que es lo más normal, pero podría ser de otra manera), usted abonará su parte correspondiente de los gastos comunes de acuerdo a ese coeficiente.

Dice usted que tiene un coeficiente de 1,64. Es posible, por supuesto, pero no le puedo decir si es correcto. Serán ustedes del orden de 50-70 vecinos, imagino. ¿Es así?

20 vecinos, 14 en el edificio y 6 alrededor del edificio (plantas bajas) el seguro de la comunidad es de 3.100.000 € del cual el administrador me indica que participo de el en 1,64

Pues si son 20 vecinos y usted sólo tiene un 1,64, quiere decir que los coeficientes son muy dispares, porque : 20*1.64=32,8, que queda muy lejos de 100.

Insisto en que debería poder consultar su coeficiente en su escritura de compraventa (y, desde luego, también en la escritura del edificio, pero ésa es menos "accesible", generalmente).

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Lo primero que tiene que hacer es ir al Registro de la Propiedad, solicitar la escritura de división horizontal.

En ella figurará si está exento de contribuir o no a los gastos de escalera y le indicara el coeficiente.

Cuando lo tenga nos informa, pero hagaló ya dado que tiene un año para reclamar.

No entiendo para nada lo del seguro que son 3.100.000€, es que no viene a cuento

Es lo primero que hice, en ella no figura nada de lo usted dice, el seguro viene a cuento porque indica el coeficiente que me corresponde sobre esa cantidad para asegurar mi vivienda que es 1,64

¿De qué fecha es su edificio?

¿Quiere decir que en la escritura de dividión horizontal no figura su coeficiente?

¿Y en du escritura?

Si en la escritura de división horizontal no figura que está exento de contribuir a los gastos de escalera, pues es que si debe contribuir a ellos

El edificio se construyo en 1970 y se ocupó en 1981. En la escritura pone, Cuota: un entero cuatrocientas ochenta y cinco milésimas de un entero por ciento. Eso es lo único que sale

Pues remítalo una carta y fotocopia al administrador y le pregunta porque le asigna 1,64 % cuando en la escritura de división horizontal se le asigna 1,485 %.

Y si en la edcritura de división horizontal no figura nada que esté exento, pues tendrá que contribuir, aunque pienso que es muy raro que así sea.

Entiendo que no estará confundiendo escritura de división horizontal del edificio que se obtiene en el Registro de la Propiedad, ¿con la escritura de su vivienda que usted firmó en el notario?

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