¿Cóm puedo evitar tener que pagar en i r p f por ganancia patrimonial tras la venta de mi vivienda habitual?
Para no tener que pagar por ganancia patrimonial en i r p f tras la venta de vivienda habitual, en el ejercicio siguiente al de esta venta, sé que podré si empleo el dinero de la venta en adquirir una nueva vivienda habitual.
Pero si el importe de la compra de la nueva vivienda habitual es inferior al de la venta de mi antigua vivienda habitual
Podré compensar la diferencia de importes con el importe de una rehabilitación, una reforma O una mejorar, ¿en mi nueva vivienda habitual?
Para no tener que pagar en i r p f por ganancia patrimonial tras la venta de vivienda habitual
Suponiendo que la compra y la reforma_rehabilitación_mejora tengan lugar en el mismo ejercicio fiscal, evidentemente.
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Respuesta de Pedro abogado