¿Puede el inquilino impugnar cuotas abusivas de comunidad?
Hace años que, en la adjudicación en alquiler de viviendas públicas sociales, incluyen en el contrato de alquiler clausula para que el inquilino pague los recibos mensuales de comunidad.
El caso es que, cuando se da ese requisito en Edificios donde la totalidad del edificio es propiedad de la Institución Pública y todos los residentes están con contrato de alquiler, no suele haber problemas pero, en los casos de edificios que ya fueron escriturados otorgando propiedad a los antiguos adjudicatarios y hay una mayoría de propietarios privados, resulta que, muchos propietarios ya no viven allí y tienen sus antiguos pisos alquilados. Asi que, dichos propietarios, cuentan con dineros extras que reciben por el alquiler de sus viviendas y, a la hora de decidir subidas en los recibos de comunidad, o imponer derramas extras -muchas veces, para contratar servicios y obras innecesarias (que sólo buscan incentivar el que ellos puedan pedir a sus inquilinos un alquiler mayor o, si optan por vender, obtener un precio más elevado), viéndose con ello, los inquilinos de vivienda social cuyo arrendador sigue siendo la Institución Pública, en minoría ante los propietarios privados y, como en las Juntas, los inquilinos tienen voz pero no voto y la Institución Pública como propietaria se une al voto del resto de propietarios particulares o simplemente no acude a las Juntas, sus inquilinos se ven perjudicados por subidas abusivas que no vienen a cuento dado que, el las Juntas, no pueden votar. Por ello, me gustaría saber qué pueden hacer los inquilinos que se encuentren en dicha situación.
Suscribo totalmente lo dicho en esta respuesta. - Prof. Francisco Poveda