¿Puede el inquilino impugnar cuotas abusivas de comunidad?

Hace años que, en la adjudicación en alquiler de viviendas públicas sociales, incluyen en el contrato de alquiler clausula para que el inquilino pague los recibos mensuales de comunidad.

El caso es que, cuando se da ese requisito en Edificios donde la totalidad del edificio es propiedad de la Institución Pública y todos los residentes están con contrato de alquiler, no suele haber problemas pero, en los casos de edificios que ya fueron escriturados otorgando propiedad a los antiguos adjudicatarios y hay una mayoría de propietarios privados, resulta que, muchos propietarios ya no viven allí y tienen sus antiguos pisos alquilados. Asi que, dichos propietarios, cuentan con dineros extras que reciben por el alquiler de sus viviendas y, a la hora de decidir subidas en los recibos de comunidad, o imponer derramas extras -muchas veces, para contratar servicios y obras innecesarias (que sólo buscan incentivar el que ellos puedan pedir a sus inquilinos un alquiler mayor o, si optan por vender, obtener un precio más elevado), viéndose con ello, los inquilinos de vivienda social cuyo arrendador sigue siendo la Institución Pública, en minoría ante los propietarios privados y, como en las Juntas, los inquilinos tienen voz pero no voto y la Institución Pública como propietaria se une al voto del resto de propietarios particulares o simplemente no acude a las Juntas, sus inquilinos se ven perjudicados por subidas abusivas que no vienen a cuento dado que, el las Juntas, no pueden votar. Por ello, me gustaría saber qué pueden hacer los inquilinos que se encuentren en dicha situación.

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Es un caso que esta ocurriendo en la actualidad como bien dice, debería hablar con el responsable de la comunidad en su institución publica exponiéndole el caso y que en las juntas bien defiendan sus intereses o bien delegue en usted o en otro inquilino para que puedan controlar este tipo de gastos, en mi experiencia este personal en su mayoría suele colaborar con ustedes pero depende de la persona con la que de.

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El inquilino no puede impugnar ningún acuerdo se la junta pues solo los propietarios tienen capacidad para hacerlo.

Con respecto a las derramas, se deberá estar a lo dispuesto en el contrato.

La LAU deja la posibilidad o no de concretar quien paga los gastos ordinarios.

Se podría entender que si se pacta quien paga los gastos ordinarios y éstos recaen en el inquilino, los extraordinarios recaerán en el propierario (en analogía al aforismo que dice lo que no está prohibido, esta permitido, en este caso lo que no está pactado que paga el inquilino, lo paga el propietario)

Si en el contrato pone que paga el inquilino gastos ordinarios y extraordinarios, tendrá que estar a eso.

También es cierto que en función de la obra a realizar, una derrama para cambio de las bajantes del edificio, dudo que un juez entienda que son repercutibles al inquilino pues serían obras para conservar la habitabilidad y el resto quizá obras de mejora. Pero, lo dicho, por lo expreso en la pregunta solo tendría que afrontar los gastos ordinarios, siendo de parte del propario las derramas por gastos extraordinarios.

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Si su contrato de arrendamiento, sea vivienda social o no, está sujeto a la ley de arrendamientos urbanos, conviene recordar que ésta es muy estricta en lo que se refiere a la repercusión de gastos de comunidad al inquilino, esos gastos deben estar especificados cuantitativamente en el contrato o la cláusula será nula, por lo tanto a usted no la pueden obligar a pagar otra cosa.

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