Fecha de adquisición de vivienda para cálculo de la ganancia patrimonial
Un matrimonio casado en régimen de gananciales compra un inmueble. Al fallecimiento del marido, se disuelve la sociedad de gananciales, adjudicándose la viuda el 50% del inmueble en pago de gananciales, quedando el otro 50% sujeto a lo dispuesto en la escritura de aceptación de herencia. A efectos de cálculo de la variación patrimonial que se genere en una futura venta del piso, se habrá que tener en cuenta que hay dos fechas de adquisición distintas:
- Respecto al 50% que le corresponde a la mujer en pago de gananciales, sería la fecha original de compra del piso por parte del matrimonio
- Respecto al 50% correspondiente a la herencia del marido, sería la fecha de formalización de la escritura de herencia
¿Me pueden confirmar que es así?.
1 respuesta
Respuesta de Abogados Edo