Alquiler opción compra piso herederos
Somos tres hermanos, mi madres es viuda, está en una residencia. Tiene un piso en propiedad, del cual es usufructuaria y tiene la mitad en propiedad, la otra mitad es proindiviso entre los tres hermanos que hemos cedido a mi madre mientras viva. Ahora uno de mis hermanos quiere vivir en el piso haciendo un contrato de alquiler con opción a compra y cuando mi madre fallezca comprar a los otros dos hermanos su parte. Mi duda es la siguiente ¿Cómo se determina el importe a descontar, cuando se vaya a ejecutar la opción de compra cuando fallezca nuestra madre?
Según mi hermano (el arrendatario-comprador), hay que descontar todo lo pagado por él durante el tiempo que mi madre viva. Mi opinión sería que habría que descontar 1/3, o sea, su parte, puesto que ese dinero pasaría a ser masa hereditaria para los tres hermanos.
Creo que me he explicado.