Alquiler opción compra piso herederos

Somos tres hermanos, mi madres es viuda, está en una residencia. Tiene un piso en propiedad, del cual es usufructuaria y tiene la mitad en propiedad, la otra mitad es proindiviso entre los tres hermanos que hemos cedido a mi madre mientras viva. Ahora uno de mis hermanos quiere vivir en el piso haciendo un contrato de alquiler con opción a compra y cuando mi madre fallezca comprar a los otros dos hermanos su parte. Mi duda es la siguiente ¿Cómo se determina el importe a descontar, cuando se vaya a ejecutar la opción de compra cuando fallezca nuestra madre?

Según mi hermano (el arrendatario-comprador), hay que descontar todo lo pagado por él durante el tiempo que mi madre viva. Mi opinión sería que habría que descontar 1/3, o sea, su parte, puesto que ese dinero pasaría a ser masa hereditaria para los tres hermanos.

Creo que me he explicado.

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En paridad, su hermano, durante la vida de su madre, el alquiler se lo pagaría a ella, como usufructuaria, por lo tanto al vender después del fallecimiento no se descontaría nada, porque el usufructo se extingue. No obstante ustedes pueden pactar lo que tengan por conveniente, lo que si les recomiendo es que ese contrato lo redacte un profesional, no utilicen modelos de copia&pega.

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