Traspaso de actividad: qué es el valor de las paredes?

En el contrato de arrendamiento de local, que es del año 1996, hay una cláusula que pone que el arrendador percibirá el 25% del valor que corresponda a paredes. Se va a realizar el traspaso de actividad y me gustaría saber que valor es el correspondiente a paredes, como se determina el valor.

Respuesta
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Habría que leer ese contrato de arrendamiento, en la actual ley no existe el derecho de traspaso, tal como estaba configurado en la normativa antigua, y, desde luego, no he visto nunca escrito ese derecho del arrendador a percibir el 25% de las paredes. En el enlace que le dejo tiene abundante información sobre este tema.

El contrato, en sus condiciones anexas lo pone claro: "el arrendador se obliga a conceder el derecho de traspaso con las siguientes condiciones: por la misma actividad, se incrementará el alquiler en un 15% y el arrendador percibirá el 25% del valor que corresponda a paredes". 

Es ese valor paredes el que me gustaría saber.

En mi opinión, aunque tendría que leer todo el contrato, esa cláusula referida a paredes no tiene ninguna eficacia jurídica. Si usted cede, que no traspasa, su negocio, en el precio de esa cesión no hay nada que corresponda a paredes.

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