Comunidad de Regantes. Deudas, el gestor de la comunidad no hizo el cambió de titularidad, a pesar de la insistencia reiterada.

En 2016 mi padre compró un terreno rústico, se dirigió al gestor de la comunidad de regantes (a su gestoría) y entrego la copia de las escrituras públicas. Apuntar que en los recibos no se identifica la parcela, sino que se suman las áreas de terreno y se multiplica por la cuota, es decir, puedes creer que estás pagando todo y en realidad no, y menos si no eres contable. A pesar de ello, mi padre (agricultor) detecto que no se hizo el cambio de titularidad, fue al gestor y se lo comunico, añadiendo que el antiguo titular lamentablemente murió. El gestor le respondió, que disculpase su error y que ya estaba solucionado.

En 2020, yo le compré la tierra a mi padre, mi padre le comunico al gestor el cambio de titularidad y yo le entregue una fotocopia de la escritura publica.

El 23/04/2021 me dirijo a la oficina del gestor de la comunidad y al preguntar por otro problema, se descubre que aún no ha cambiado la titularidad desde el primer propietario mencionado, es decir ha pasado por dos propietarios y a pesar de la insistencia no se ha cambiado. El gestor responde un tanto asustado de que yo deberé hacerme cargo de todas las deudas de aquí hasta 2016, y que son fallos que pueden pasar. A día de hoy aún no ha cambiado la titularidad del terreno y quedo en llamarme hace 4 días.

Actualmente estoy en paro y sin recibir ayuda alguna, vivo gracias a lo que trabajo en el campo que tiene mi padre, pues el sector turístico esta parado por lo que pagar esa deuda supone daños y perjuicios ya no solo por el daño económico (que es importante), por el anímico y porque al no ser titulares de la propiedad sin saberlo, se nos a privado de cierto porcentaje de voto en las juntas de la comunidad.

Si fueseis tan amables de ayudarme con las siguientes dudas:

1.-Al ser consciente el gestor de la comunidad del cambio de titularidad desde 2016 y enviar las cartas certificadas a otro señor, ya difunto, ya sea mediante la notificación de cambio de titularidad del primer propietario y del segundo, mediante la entrega de las escrituras públicas de los 2 compradores posteriores o mediante nuestra insistencia personada en su oficina para pagar las posibles deudas, ¿Tengo obligación de pagar dichas deudas?.

2.- Y de haber obligación, ¿cuándo prescribiría la deuda?, porque no es lo mismo pagar 6 años de deudas, que hubiera pagado puntualmente si me lo hubieran notificado, que 3 o 5 años.

3.- ¿En serio deberé enviar un burofax con acuse de recibo y certificado de contenido para que este señor haga el cambio de titularidad?. Es que es un coste de 35 euros extra.

Gracias por vuestro tiempo, lo aprecio mucho porque es un tesoro que se da y no se puede devolver.

2 respuestas

Respuesta

De la lectura de su situación le aconsejo se ponga en manos de un Abogado ya que considero que es reclamable la situación que narra.

A su disposición

Respuesta

Me figuro que esas deudas se refieren al agua consumida en riegos por ustedes, desde otro punto de vista, podría decirse que la Comunidad les ha financiado gratuitamente esos riegos.
De todos modos, como al parecer ustedes han venido pagando las cuotas que les han reclamado, podría entenderse que todo lo no reclamado por error del gestos ha prescrito, por el transcurso de cinco años.

No es obligatorio utilizar un burofax para notificar, lo que es obligatorio es que usted demuestre que lo notificó y fue recib

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