REBU: soy particular (no autónomo) y vendo en Ebay juguetes que compro a particulares; ¿Podría acogerme al régimen de REBU?

Soy particular, ni empresario ni autónomo, y vendo en Ebay juguetes que previamente he comprado a particulares, ¿puedo acogerme al régimen de REBU?

¿Y el comprobante de compra y pago a un particular en WALLAPOP sería suficiente de cara a Hacienda?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto.

Para acogerse a un régimen especial, hay que estar dado de alta en Hacienda en una actividad económica. Y esto implica que si se hace de forma habitual, tenga que estar dado de alta también en la Seguridad Social.

El principal problema es que usted necesita los datos del vendedor y en Walapop no se los darán, como norma general, necesita una copia del DNI del vendedor para poder emitir la factura de compra en REBU.

Si no puede demostrar los gastos, tendría que tributar como todo beneficio... y este gasto sin datos del vendedor le supondrá un problema. Realizar un pago a esta plataforma no será suficiente para la Agencia Tributaria.

El problema de la factura de compra estará, una persona a la que le compras una muñeca de 10 euros no te firmará ningún documento de compra ni te dará su DNI. 

Un compañero que ya se dedica a la reventa de juguetes me ha dicho que se ha dado de alta en el REBU y no se ha hecho autónomo. Luego en su renta declara el INCREMENTO PATRIMONIAL, o sea, el beneficio obtenido.

Me recuerda un poco al alquiler de un local, te das de alta en la SS, luego presentas el modelo del IVA trimestral y finalmente declaras los ingresos en la renta pero no eres autónomo ni empresario.

Mi pregunta es si me doy de alta en el REBU para revender juguetes usados de forma regular puedo saltarme el autónomo?

En el REBU haces de recaudador del IVA pero realmente lo estás adelantando (no lo cobras a tu comprador y lo recaudas), posteriormente en la renta te lo devuelven o se descuenta de la cuota que resulte a pagar?

La compra y venta de bienes usados es una actividad económica, aunque tenga un régimen especial REBU.

Si usted hace una actividad económica de forma habitual, ha de darse de alta en la Seguridad Social, además de en Hacienda.

En el REBU usted paga el IVA sobre el beneficio de cada operación, por lo tanto, ha de documentar la compra, para demostrar el precio en caso de inspección, con los requisitos formales que exige la legislación.

En su renta no hay un incremento patrimonial, hay una actividad económica. Pero además del IVA puede estar obligado a presentar pagos trimestrales del IRPF.

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

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