Incumplimiento de contrato de arras. Como proceder?

Hace unas semanas vendí mi vivienda y firme con los compradores un contrato de arras penitenciarias. En el se especificaba que se me daba un plazo de 15 días para abandonar la vivienda (tenía que cobrar el dinero de la venta y comprar otro piso y hacer la mudanza), que en caso de que al vendedor le pasaran la hipoteca mientras que yo permanecía en el piso, pagaría la parte proporcional y el vendedor me abonaba a mi la parte proporcional del IBI desde entrega de llaves a fin de año y la comunidad desde entrega de llaves a fin de mes, todo esto está documentado con mails.

Abandone la vivienda en plazo. Ahora he hablado con el vendedor para ajustar cuentas y me dice que no le pasaron la hipoteca, que se la pasan a fin de mes. Le he dicho que en ese caso, me debe el IBI y la comunidad, unos 450€, y no he vuelto a tener noticias de el, con lo que creo que no está mucho por la labor

¿Cómo debo proceder en caso de que se niegue a cumplir lo firmado?.

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Le recomendamos se ponga en manos de un abogado que le estudie y ayude con su caso concreto.

Normalmente el tema del IBI constara en la escritura de compra, pero en algunos casos, hay que mandarles un burofax o similar, para reclamar el importe.

Hola.

No consta en la escritura, lo único que tengo es el contrato de arras firmado y mails intercambiados entre nosotros con el comprador en el que consta que está de acuerdo con las arras, ya que es un documento que hicimos entre los dos.

La cantidad son unos 450€, para ponerlo en manos de una abogado me va a salir más caro el abogado que lo que voy a recuperar.

 Podría hacer el trámite yo?

Mande un burofax, aportando el contrato y el recibo, con los cálculos de la parte que le corresponde pagar y un numero de cuenta para que le ingrese.

Actualmente la prorrata del IBI se suele hacer constar en la escritura.

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Un contrato de arras es previo a la escritura de compraventa, y, normalmente, queda cancelado por ella, me temo que le va a resultar difícil reclamar algo que no se hizo constar en esa escritura, con base en un contrato de arras previó.

Es un contrato privado donde las partes nos comprometemos a asumir unas obligaciones y tengo unos mails qu así lo acreditan. Por esa regla de tres, en caso de que hubiera pagado hipoteca el vendedor, podría yo haberme negado a su pago.

Voy a remitir un burofax con el contrato de arras y el desglose de la cantidad a pagar junto con el número de cuenta.

Si persiste en su negativa, inicio un procedimiento monitorio por mi cuenta, al ser menos de 2000€  creo que no es necesario ir acompañado de abogado y procurador.

Perdone pero no ha basado mi respuesta en ninguna regla de tres, sino en el principio jurídico de que un contrato previo y accesorio agota sus efectos cuando se perfecciona el contrato principal. Le pongo un ejemplo: Se firma un contrato de arras sobre la compraventa de un inmueble por el precio de 100.000 euros, luego se otorga la escritura de venta por 115.000, sin hacer ninguna mención al contrato de arras. El comprador no tiene acción alguna para reclamar por esa diferencia de precio.

Le deseo que tenga suerte y lo resuelve, no obstante le recuerdo aquello de "mas vale un mal arreglo, que un buen pleito, y la maldición gitana: "Pleitos tengas, y los ganes".

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