Piso en Alquiler, ¿Se renueva o pueden echarte?

Quería saber si alguien es tan amable y puede ayudarme, tenemos una casa en alquiler en un pueblo propiedad de la Junta de Castilla y León, vivienda protegida, y hace 5 años nos la alquilaron con derecho a compra en diciembre del 2015 y si no la comprábamos teníamos de dejarla a los 5 años osea el 4 de diciembre del 2020 se supone que tendríamos qje aver dejado la vivienda, nosotros siempre dijimos que no nos interesaba comprar que no nos importaba pagar más de renta pero no comprar, el caso es que se a pasado los 5 años y no hemos recibido señales de ninguna clase de abandonar la casa etc... Y ahora en 2021 en mayo nos escriben que nos dan la opción de compra o dejarla en 2 años sin opción de realkilar... ¿no se supone que tenían que habernos avisado un mes antes de hacer los 5 años? ¿Y si no firmamos ahora esa carta por que no estamos de acuerdo? En esta carta pone 2 años improrogables de alkier y subida de 100€ más de alquiler. Y si dentro de 2 años no se compra que hay que abandonar la casa., Decir que nunca ha habido problema de pago, decir también que nosotros los 5 años estamos pagando el I.B.I de la casa osea xasi 300€ al año.y. Parte un seguro obligatorio de la xasa... ¿pueden echarnos? Es que creo que no lo han hecho bien

¿Qué podemos hacer?

Nosotros no queremos dejar la casa, queremos seguir en renta pagando como hasta ahora osea bien aunque sea la subida también, .

A la vivienda la hemos hecho bastante mejoras de paredes etc levantadas por nosotros etc claro esta para disfrutar nosotros.

¿Qué pasa si no devolvemos firmada esa carta?

Respuesta
1

Habría que revisar toda la documentación. Nosotros somos abogados especialistas, puede usted ponerse en contacto a través de los datos que figuran en nuestra web www.masqueabogados.com por mail a [email protected] o por teléfono al móvil 722 78 96 66 para concertar una cita.

3 respuestas más de otros expertos

Respuesta
1

Según estoy leyendo a ti te afectaría la Ley de Arrendamientos, Ley 29/1994, de 24 de noviembre, y su posterior modificación en virtud de la Ley 4/2013, de 4 de junio; pero no te afectaría el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Y la ley 29/94 en su artículo 9, dice que si el arrendador es persona jurídica, como entiendo que es el caso, la prórroga es hasta 7 años, en caso de vivienda habitual.
Lee también el artículo 10; incluso pasado este período, si nadie hubiese dicho nada, se prorrogaría obligatoriamente hasta 3 años más, salvo que el arrendatario manifieste su voluntad de no renovarlo en el plazo estipulado.
No sé si la opción compra afecta en algo. No sé exactamente lo que tienes que firmar; desde luego, que si no lo ves claro no firmes nada.
Pero, según entiendo, ellos están actuando dentro de los plazos, correctamente, y ya manifiestan su deseo de no renovar el contrato a la finalización de los 7 años.
En algún sito leí que si se habían hecho mejoras a la vivienda, no se subiría el precio del alquiler; no sé si es en la norma más actual; o si os afecta en algo.
A lo único que entiendo que podría tenerse que contestar es a lo de opción a compra. A lo otro, entiendo que no; ellos ya tendrán la constancia de que se ha entregado la carta, claro.

A lo mejor ellos prefieren vender, pero llegado el último extremo, y dependiendo del mercado en la zona, tampoco querrán quedarse sin inquilino. También podría verse el precio, claro.

Gracias, ¿osea qué nos puedes echar? Son casas de protección oficial de la Junta de Castilla y León creo .

En la carta nos piden que indiquemos si queremos alquilar o comprar

Pues me imagino que se puede terminar el contrato, sí; es lo que yo leo; pero no sé si se podría hacer un nuevo contrato (Por ejemplo si fuesen viviendas que tuviesen para pretender venderlas, o algo así; el que sean de protección oficial, no sé en qué medida afecta a esto; a lo mejor condiciona, precisamente, el destino que le tienen que dar; creo que los particulares no podían alquilar sus viviendas de protección oficial no sé por cuántos años). Y si hubiera que interrumpir el alquiler, quizá se podría retomar en un tiempo; no sé. Pero me imagino que no habrá problema en encontrar otra cosa; quizá sea para mejor. Si vosotros quisierais iros al finalizar un año, podríais, avisando con tiempo, creo que con dos meses de antelación.

Yo creo que la carta no habría que contestarla, al menos de momento, a menos que tuvierais algún compromiso con respecto a la compra; aquí no sé; o lo podríais decir, incluso quizá de palabra, que de momento comprar no (o por escrito, si hubiera algún compromiso al respecto, y si tuvierais ese plazo); quizá podríais ir a hablar con ellos para mayor información al respecto.

Quizá antes de desechar la opción de compra podríais preguntar el precio, si no lo sabéis (excepto que ya lo descartéis absolutamente, o penséis que esto os puede complicar o liar); no sé tampoco si dan ellos alguna facilidad al respecto (se podría preguntar).

Creo que la opción a compra caduca a los cinco años; por eso, quizá, os la ofrecen . Quedaría solo el alquiler.

Respuesta
1

La carta la enviaron certificada y/o con acuse de recibo.

Si es así, no podéis decir que no la habéis recibido.

Creo que el tema es lo suficiente delicado, como para que lo consultéis con algún abogado experto en temas inmobiliarios o la Cámara de la Propiedad de vuestra provincia.

Respuesta
1

Conviene centrar las ideas. Si usted tiene un alquiler de vivienda de 2015, con una duración pactada de cinco años, en este momento han agotado el plazo de ese arrendamiento, por lo tanto el arrendado puede darlo por terminado preavisando con treinta días de antelación. Habría que leer esa notificación que han recibido y el contrato, para opinar si les conviene acogerse a esa oferta.

Ok si no le importa se lo mando por meil, pero cumplió el contrato en diciembre 2020 y nos la mandan ahora la carta, pensé que si no nos dijeron nada en su debido tiempo el contrato se renueva solo aunque ellos no quisieran por no avisarnos

El contrato nunca se renueva solo, supongo que se refiere usted a la prórroga forzosa de la LAU1964, eso ya no existe.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas