¿ Se extralimita el administrador con el certificado de deuda?
Estoy a punto de vender un piso en Catalunya para lo cual he pedido al Secretario-Administrador un certificado de deuda y cuando he ido a recogerlo he visto que en el certificado hay información del estado del edificio que puede perjudicar la venta.
El edificio todavía no ha pasado, aprobado, la ITE y se está retrasando por culpa de la pandemia.
En el año 2020, una arquitecta inspeccionó el edificio y su informe decía que había que arreglar varias cosas para que el edificio aprobara la ITE. Había un par de faltas consideradas graves, 5 ó 6 menos graves y varias otras que eran leves.
Directamente ninguna de las faltas hacía referencia a mi piso. También y cuando lo permita la pandemia, está previsto hacer una junta para aprobar algún presupuesto que permita solucionar los daños del edificio y esto se hará a través de derramas pero de momento no hay nada, ni presupuestos ni derramas.
Por lo que a mí me concierne, estoy al corriente de todos los pagos en la comunidad. Asimismo al comprador del piso declara en el contrato de arras que ha recibido toda la información necesaria para la toma de decisión en la compra y que se ha asesorado en lo concerniente en toda la documentación.
La venta la ha llevado directamente una inmobiliaria.
El certificado solicitado al administración dice textualmente:
Observaciones:
-Este departamento está sujeto al pago de XXXX-euros trimestrales en concepto de Provisión de Fondos Gastos Ordinarios.
-A día de hoy, la estructura de este edificio ha sido diagnosticada con una patología aluminosica parcial, estando realizados trabajos de inspección y refuerzo. Cada 10 años la comunidad debe inspeccionar la estructura del edificio.
-Durante el 2020, la arquitecta realizo el ITE del edificio con resultado de defectos graves e importantes pendientes de reparar por parte de la comunidad.
-En cuanto la pandemia lo permita se realizara reunión extraordinaria de junta de propietarios para aprobar las obras y las derramas extraordinarias correspondientes.
Y para que conste a los efectos previstos en el Art. 9. 1 de la Ley de Propiedad Horizontal y sin perjuicio de lo que resulte de la liquidación final del ejercicio, expido el presente certificado.