Pasos para abrir una nueva ventana en un edificio

Os escribo porque no se los pasos que debo seguir para ver la viabilidad de abrir una ventana en la fachada del edificio. Tengo un atico el cual una de las habitaciones tiene la ventana cambiada respecto al resto de las plantas. Si miramos la fachada todas las plantas tienen en ese lugar una venta y en mi piso no existe esa ventana. En mi caso la ventana da a una terraza que tengo en el lateral.

Quiero cerrar esa terraza y al hacerlo lo que hago es que la ventana de esa habitación la meto a otra habitación, cosa que no me gusta demasiado.

Me gustaría saber los pasos para poder evaluar si es posible abrirla. Por lo que he leido necesitaría la autorización expresa de todos los asistentes a la junta pero no quiero plantearlo sin saber si tecnicamente es viable. Mis dudas son:

- ¿Tengo qué convocar una extraordinaria o se puede sacar este punto en la que se hace anualmente?

- ¿Necesito la aprobación de todos los asistentes o de todos los propietarios?, ¿Eso es independiente de que el resto de los pisos si que tengan esa ventana en el mismo lugar?, ya que la alteración de la fachada no seria como tal a mi entender.

- ¿Tengo que verlo antes con un. Arquitecto o se ve después de verlo con los vecinos?

- ¿Hay alguna posibilidad legal de hacerlo si alguno de los vecinos se niega por fastidiar?, que seguro que lo hay.

2 respuestas

Respuesta
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1- Necesita la aprobación de la Comunidad por una mayoría mínima de las 3/5 partes del total de propietarios, que sumen a su vez, como mínimo las 3/5 partes de las cuotas de participación. El que los otros pisos tengan la ventana en el lugar donde la quiere hacer usted no implica nada. La alteración de la fachada existe, puesto que ahora es de otra manera.

2- Puede tratar el tema en junta ordinaria o extraordinaria. Pero, eso sí, el punto a tratar debe constar en la convocatoria.

3- Puede verlo con el arquitecto cuando le parezca.

4- Ya contestado en el primer punto.

Gracias por la información. 
y en e caso de que en la junta no asistan el 3/5 de los propietarios?, como tendría que proceder,

somos 40 vecinos y a la junta anual no solemos asistir más de 15 personas.

Los que no asistan dispondrán de 30 días desde la recepción del Acta para oponerse a que se considere que están a favor del acuerdo. Si no remiten un escrito al secretario en los 30 días posteriores a la notificación del acuerdo (recepción del Acta), se considerará que se suman a la mayoría de la Junta.

El voto presunto no aplica cuando el coste de la reforma supera el equivalente a tres mensualidades de cuotas, en cuyo caso no se puede obligar al disidente. Dado que aquí se habla de una alteración que irá a cargo del interesado, sí aplica en voto presunto del ausente. Por tanto, necesita alcanzar la mencionada mayoría de las 3/5 partes con los votos en junta, añadiendo los ausentes que no se opongan.

Respuesta

https://elderecho.com/el-voto-presunto-del-ausente-del-art-17-8-lph-no-se-aplica-en-los-casos-del-art-10-3-y-17-1-y-4-lph
El voto presunto del ausente del art. 17.8 LPH no se aplica en los casos del art. 10.3 y 17.1 y 4 LPH
Le aconsejo se lea esta web.

Usted nunca puede convocar junta, eso es potestad del presidente.

Su caso queda recogido en el artt. 17.3

Usted no necesita la unanimidad, usted necesita que los 3/5 de todos los propietarios voten que si el dia de la junta.como son 40 propietarios necesita el apoyo 24 propietarios y los ausentes no podrán votar,. O sea lo tiene complicado.

La otra posibilidad que tiene, es no hacer ni caso y esperar a que reciba una denuncia y una multa

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