Cambiar de pared puerta acceso a patio

En el título constitutivo de la comunidad, tengo reconocido el uso y disfrute de uno de los patios de luces de la comunidad, al cual, tengo acceso desde mi vivienda en exclusividad por una puerta en la cara norte del patio.

Quisiera cambiar la puerta de acceso a la pared este del patio de luces, que da al pasillo de mi vivienda para darle más luz y para ampliación del cuarto de baño.

Entiendo que las paredes de mi vivienda que conforman el patio de luces (norte y este) son elementos comunes y su alteración, aunque sea para cambiar la puerta de pared ¿es considerada como tal?

Si es así, ¿Sería necesaria su aprobación en junta extraordinaria? ¿Qué cantidad de votos necesitaría para dicho cambio? ¿Unanimidad o 3/5 partes? ¿Podría el presidente mediante la información por circular del hecho, recoger los votos a favor/en contra uno a uno para evitar tener que convocar una junta sólo por este hecho y recogerlo en un documento?

3 Respuestas

Respuesta
2

Contesto a sus preguntas:

1.- Efectivamente esa modificación debe ser autorizada en junta convocada al efecto

2.- En mi opinión se necesita el quorum de 3/5 partes, conforme señala el artículo 17 de la LPH

3.- Si esa votación se documenta correctamente, entiendo que es válida.

Respuesta

Ese acuerdo se debe de obtener en junta.

Desconozco en que art, de la LPH indica que la votación puerta a puerta es válida

Lo desconozco porque no existe.

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Los desgraciados hijos de p son:

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Verónica López fuentes

Lorenzo Ayuso dresde

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