Administracion fincas Reunion Virtual Coronavirus por Washapp y e-mail

Se podría hacer una reunión virtual en la que se haga una convocatoria y se especifique por ejemplo día 15 reunión virtual para votar el cambio de administrador. La votación se realizara por medio de washapp al numero 666777888, por medio de mensaje de texto al teléfono 666777888 y por medio de correo electrónico a la dirección [email protected], vota SI al cambio de administrador o NO a dicho cambio. Seria viable y legal, que consideraciones se deberían de tener, por favor sugerencias y opiniones serias, lo necesito realmente.

4 respuestas

Respuesta

¿Usted sabe si todos los propietarios tienen acceso a esos medios?

Si fuese así, primero se debería sprobar por unanimidad el realizar la consulta, y si existe unanimidad, entonces se reslizaría la pregunta de cambio de administrador.

Esto podría ser, no lo tengo seguro, dado que la LPH no lo contempla, dado que lá información podría ser manejada por intereses

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La reciente legislación por el coronavirus permite realizar reuniones de Junta Directiva de forma electrónica, pero siempre que se cumplan unos requisitos.

No sirve que se intercambien mensajes de correo o de móvil. Sino que podría realizarse por un sistema de videoconferencia, que garantizara que se puede guardar todo y la unidad de acto.

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Efectivamente la ley no tiene prevista esa forma de tomar acuerdos, supongo que los estatutos de esa comunidad tampoco, en tal sentido coincido con Lorenzo Ayuso Dresde en que primero deberían obtener el acuerdo unánime para utilizar ese sistema, por cuanto significa una modificación/implantación de estatutos, y a continuación proceder a la votación.

Todo ello, como también ha señalado Lorenzo Ayuso Dresde, siempre y cuando todos los copropietarios esten en condiciones de acceder a un sistema telemático fiable.

Entiendo que no puede ser así, ¿la cuestión es de que forma se puede plantear una reunión de vecinos con todo este asunto del coronavirus? ¿Se podría hacer en el descampado en una zona abierta donde pueda haber mucha separación?

Esa reunión ha de ser convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, y, cumplido este requisito, no veo problema para que el lugar de celebración sea compatible con la actual situación de confinamiento. No obstante conviene tener en cuenta que, si habitualmente la gente no comparece a estas reuniones, es previsible menor asistencia si se les convoca en lugar incómodo.

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Desde mi punto de vista, toda tu argumentación se cae con tu última frase "lo necesito realmente".

Dicho así, con esa frase, parece ser un problema estrictamente personal entre tú y el administrador, por lo que, incluso antes de averiguar si puedes o no hacer esa reunión por videollamada o plantear votaciones telemáticas, deberías saber si hay un porcentaje considerable de vecinos que apoyarían un cambio de administrador.

Y ahora, al margen de tu pregunta, permíteme una reflexión personal.

Discrepancias con un administrador, con un abogado, con nuestro banquero o nuestro agente de seguros... Podemos tener todos; opiniones diferentes, desavenencias e incluso discusiones... Pero ello no nos legitima para jugar con el pan de los demás.

Asumiendo que todos cometemos errores, si el trabajo, en términos generales, está siendo correcto, quizás la mejor solución sea resolver nuestro problema de forma personal.

Generalmente, detrás de ese problema puntual suele haber una trayectoria profesional que a menudo, cegados por un enfado, olvidamos y hacemos un daño irreparable.

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