¿Que debo hacer ante una reclamación de deuda mortis causa por parte de la tesoreria de la seguridad social?

Tras el fallecimiento de mi suegra hace unos meses, ahora mi mujer ha recibido la siguiente notificación que literalmente dice lo siguiente:

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social ACUERDA iniciar expediente de derivación para determinar la posible responsabilidad solidaria mortis causa por las deudas contraidas con la Seguridad Social por Dª...(nombre de mi suegra).

I. HECHOS

1. Dª...(nombre suegra) con DNI numero xxxxxxxxx, fallecio el dia: (fecha fallecimiento) en (población fallecimiento)
2. Dª...(nombre suegra) a dia de hoy, mantiene deudas a la Seguridad Social por importe de ..(cantidad en €) en concepto de prestaciones indebidamente percibidas, según el anexo 1
3. Según los datos obrantes en el expediente administrativo de apremio que se siguen en esta Tesoreria General de la Seguridad Social contra Dª...(nombre suegra), constan como hijos de la misma: ( relacion de nombre de todos los hijos incluido el de mi mujer. Siete en total)

II. Fundamentos de derecho

- Articulo 18.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se establece la competencia de la Tesoreria General de la Seguridad Social para determinar los responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los recursos de la Seguridad Social.
- Articulos 12 y 15 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en el que se establece la responsabilidad de los herederos del pago de deudas a la Seguridad Social, desde la aceptación expresa o tacita de la herencia, responderan solidariamente entre si de su pago con los bienes de la herencia y con su propio patrimonio, salvo que la aceptasen a beneficio de inventario; en tal caso, solo responderan con los bienes de la herencia que le hayan sido adjudicados.

En base a los hechos y fundamento de derecho que constan en este acto, esta Dirección Provincial procedera a:

DECLARAR la responsabilidad de los sucesores mortis causa a: (nombre de los 7 hijos), herederos del referido deudor y responsables solidarios respecto de la deuda de Dª ( nombre suegra), conforme a lo establecido en los articulos 657 a 661 del codigo Civil
EXIGIR, mediante el procedimiento de reclamación de deuda por derivacion de responsabilidad mortis causa, el pago del importe total de la misma a Dª (nombre de mi mujer) con NIF: xxxxxxxxx en los terminos reglamentariamente establecidos.
CONCEDER un plazo de QUINCE DIAS, a contar desde la fecha de notificación de este escrito, para que manifieste a esta Dirección Provincial si ha aceptado, tacita o expresamente, o repudiado la herencia de Dª (nombre suegra), asi como alegar y presentar los documentos que estime pertinente ( art. 82.2 de la citada ley 39/2015, de 1 de octubre).
Para que pueda tenerse por repudiada la herencia sera necesario que los herederos acrediten mediante escritura publica la renuncia de la herencia ( art. 1008 del codigo civil) o mediante el requerimiento de los requisitos que a ese efecto prevea la correspondiente legislación civil foral o especial.
En caso de que no se formule alegaciones en el indicado plazo de quince dias a partir de la recepción de la presente comunicación, se continuara el procedimiento iniciado con los datos y documentos que constan o se incorporen al expediente y las valoraciones que se deducen del mismo.

Asi mismo, se informa que para no continuar el procedimiento recaudatorio podra realizarse el ingreso de la deuda referida en la forma indicada en el documento de pago adjunto al presente oficio de inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad.

Tengo que decir al respecto, que mi mujer no ha realizado gestion alguna que pueda entenderse como aceptacion tácita de herencia, y por supuesto tampoco expresa, pero tambien es verdad que tampoco ha realizado gestiones para repudiarla. Lo único que si ha hecho y a peticion de uno de sus hermanos, fué enviarles fotocopia de su DNI puesto que vivimos en otra localidad y por tema del covid no se podia viajar, para que pudiesen presentar la liquidacion del impuesto de sucesiones, ya que la ley lo exije en un plazo de 6 meses desde el falecimiento.

Tambien tengo que decir que mi suegra no tenía propiedad alguna(vivia en una vivienda alquilada de la comunidad autonoma), lo unico que tenía era una cuenta bancaria que a fecha de su fallecimiento contaba con la cantidad de 10€ segun consta en la declaración del impuesto de sucesiones. Si que es verdad que 10 dias despues de su fallecimiento le fue ingresada la cantidad correspondiente a su pension y la parte proporcional de la paga extraordinaria, cantidad esta que fué retirada por la mujer (puesto que constaba como autorizada que no cootitular) de uno de los hijos-heredero, junto con los 10€ existentes a fecha de su fallecimiento y antes de notificar el mismo al banco para que procediesen a su bloqueo.

Añadir también que existe un seguro de decesos en el cual hay una cantidad de dinero a devolver a los herederos puesto que el coste del servicio funerario fue inferior al presupuestado que ese si que esta bloqueado y pendiente de devolver la parte proporcional a cada uno de los herederos previa solicitud. Ni que decir tiene que mi mujer no piensa reclamarlo, puesto que el cobro de esa cantidad entiendo que se consideraria una aceptación tacita de la herencia.

Y en base a todo lo expuesto paso a formular las siguientes preguntas:

1º Para responder a la citada notificacion, ¿es imprescindible aceptar la herencia a beneficio de inventario o repudiarla (con el tramite y coste económico que ello conlleva), o por el contrario sería suficiente notificar que no ha sido aceptada ni tacita ni expresamente, y de ser asi en que terminos habría que redactar el escrito (agradecería mucho me facilitasen un texto de respuesta a la notificación en base a los datos aportados puesto que no estoy muy seguro de como enfocarlo)?

2º En el caso de esta ultima opccion ¿tendria qué ser mi mujer la que aportase pruebas de que no ha aceptado la herencia o por el contrario debería ser la seguridad social la que las aportase demostrando que la ha aceptado?

Pongo de manifiesto que en ningun momento mi mujer ha accedido a la cuenta bancaria para disponer de cantidad alguna ni ha reclamado nada a la compañía aseguradora de decesos.

Tras todo lo expuesto y pidiendo disculpas por la extension de la pregunta, y como no dandoles las gracias anticipadas por su respuesta... Me mantengo a la espera de la misma.

1 Respuesta

Respuesta

Supongo que la única razón para hacer la declaración de herederos es recobrar la parte del seguro de decesos no consumida, también supongo que su esposa no va a recibir nada de ello, por lo tanto le convendría responder a ese requerimiento en ese sentido.

1º Para responder a la citada notificación, ¿es imprescindible aceptar la herencia a beneficio de inventario o repudiarla (con el tramite y coste económico que ello conlleva), o por el contrario sería suficiente notificar que no ha sido aceptada ni tacita ni expresamente, y de ser así en que términos habría que redactar el escrito (agradecería mucho me facilitasen un texto de respuesta a la notificación en base a los datos aportados puesto que no estoy muy seguro de como enfocarlo)?

2º En el caso de esta ultima opción ¿tendría qué ser mi mujer la que aportase pruebas de que no ha aceptado la herencia o por el contrario debería ser la seguridad social la que las aportase demostrando que la ha aceptado?

Pongo de manifiesto que en ningún momento mi mujer ha accedido a la cuenta bancaria para disponer de cantidad alguna ni ha reclamado nada a la compañía aseguradora de decesos.

Contesto por orden a sus preguntas:

1. No veo necesario repudiar o aceptar formalmente la herencia para contestar a ese requerimiento. Le puede perjudicar que la hayan incluido en la declaración de sucesiones.

2. La prueba negativa es imposible, debe probar el que afirma.

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