Servidumbre de aguas en fincas urbanas

He leído bastante en el foro, pero no he podido encontrar un caso común al mio.

Tengo 2 vecinos que lindan a mi derecha, ambos hacen servidumbre de aguas hacia mi parcela, el vecino A, hicimos una tubería cerca del muro que nos separa, para que sus aguas vayan bajando uniformemente, el vecino B, había "llegado a un trato con el anterior dueño de la casa", y tenía un agujero de unas 5", en el muro, y por ahí, sus aguas iban a mi parcela, sin ningún tipo de cauce.

Le comenté en su día, que pondría A MI CUENTA, una tubería para que enlazara con la del vecino B, pero quería montar un cobertizo, por lo que le comenté que eso sería temporal, y que él, hiciera una servidumbre al vecino A, y del vecino A, se enlazara en lo que ya teníamos.

Ni maldito caso oye, no ha hecho nada, y ha procedido a romper otra vez el muro ( que yo sellé), y me ha partido la rueda trasera de la bici, que guardaba allí.

PREGUNTAS:
¿Son iguales las leyes del código civil, que se aplican a fincas rústicas y urbanas?

¿En qué intentar estoy?, ya que yo no me niego a recoger sus aguas, pero él no atiende a nuevo escenario, y tampoco se quiere hacer cargo del daño de la bici.

¿QUÉ gano denunciando?, ya que tampoco estoy muy por la labor de asumir los costes de la servidumbre, a pesar de que la ley indica que yo, debo asumirlos, pero no se si eso aplica a fincas urbanas, y sobre todo teniendo en cuenta, dfe que cuando se vendieron las parcelas, todo el mundo a hecho cobertizos, construcciones, y las aguas, su flujo, no es el mismo que seguían cuando estaban en bruto.

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Respuesta

Parece que más que servidumbre de aguas (acueducto), se refiere usted a las aguas fecales. En fincas urbanas, esa clase de redes de saneamiento vienen recogidas en las ordenanzas municipales, por lo que lo mejor es que acuda usted a un arquitecto que se informe en el Ayuntamiento.

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