Usufructo Vitalicio Finalizado por Fallecimiento

Mucho agradecería me pudieran orientar sobre los trámites que tengo que hacer para poner a mi nombre el IBI de dos propiedades ya que el usufructuario vitalicio falleció en 2014. En 1994 falleció el propietario y se liquidó en ese año el impuesto de sucesiones y donaciones según escritura de aceptación y adjudicación de herencia y en la que tengo la nuda propiedad. Por otra parte desearía saber si tendría que pagar algo a Hacienda.

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Tiene que pagar, en su comunidad autónoma, el ITP por extinción de usufructo.

Muchas gracias por la información que me ha facilitado. Mi duda es que al haber fallecido el usufructuario vitalicio en 2014 el impuesto de consolidación del dominio debería ya estar prescrito.

El de sucesiones se pagó en 1994 al fallecer el propietario.

Gracias anticipadas por su respuesta.

Efectivamente puede haber prescrito, solicite la consolidación con prescripción del impuesto.

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Como norma general, tendrá que realizar una escritura notarial, donde se consolide el dominio (cancelación del usufructo por fallecimiento).

Luego ha de liquidar el impuesto en Hacienda de su comunidad autónoma y llevar al registro de la propiedad.

Una vez realizado esto, el notario y el registrador habrán comunicado al Catastro y el Catastro al Ayuntamiento, para el cambio de titularidad del Impuesto de Bienes Inmuebles.

Muchas gracias por la información que me facilita. Mi duda es que al haber fallecido el usufructuario vitalicio en 2014 el impuesto de consolidación del dominio debería estar prescrito. El de sucesiones y donaciones se pagó en 1994.

Gracias anticipadas por su respuesta.

Efectivamente, puede estar prescrito, pero ha de presentar el impuesto como prescrito.

Sin esto, el registro de la propiedad no le cancelará el usufructo registralmente.

Agradecemos valoración de la respuesta.

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Entre en el Portal de su ayuntamiento, o en el portal del catastro, y puede modificar los datos. Hacienda siempre acecha las transmisiones, pero en este caso, al ser un impuesto cedido, ha de preguntar en su comunidad autónoma si tiene que liquidar transmisiones patrimoniales o está exento, en la consejería de economía o la que cumpla esa función.

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