¿Hay error de hecho, aritmético o material en una notificación en dirección errónea?

Si no se me notifica una sanción en mi casa, porque la Administración lo intenta en una dirección errónea, cuando si les consta la dirección correcta, se puede considerar que eso es un error de hecho, ¿aritmético o material?

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Si el ayuntamiento tiene constancia de la dirección correcta de notificación y utiliza otra, no es un error de hecho o aritmético, incurre en nulidad de actuaciones por falta de notificación, circunstancia que debe ser acreditada por quien la invoca.

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