¿Puede efectuarse operación de venta de vivienda en notaría con anotación en registro de procedimiento hipotecario ya extinto?

He vendido mi casa con contrato de arras a la espera de tramitar a través del banco->procurador>juzgado->registro la cancelación de una anotación en las escrituras de inicio de procedimiento de ejecución hipotecaria. Este procedimiento ya no existe porque llegamos a un acuerdo con el banco (código de buenas prácticas) y actualmente estoy pagando la hipoteca con normalidad. El problema es que el comprador exige quitar esa anotación y el banco no sabe decirme cuándo será tramitado. Tengo miedo que venza el contrato de arras y tenga que pagarle al comprador la penalización. ¿Hay forma de puentear al banco y conseguir el papel del juzgado por otros medios? ¿Es posible realizar la venta en notaría a la espera del trámite del registro si el comprador acepta ante un ceritificado del banco de que ya no hay procedimiento de ejecución hipotecaria?

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En el Juzgado figura un Auto de archivo, que será suficiente para cancelar la carga. Pida una copia autenticada, e inscríbala.

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