¿Quién debe pagar al abogado?

Tengo contratado un seguro que cubre honorarios de procurador y abogado, designados por la aseguradora en lo que yo ni pinché ni corté con sus minutas, vamos, que no sé qué pactaron. El juzgado me ingresa la costas. La aseguradora dice que ya les ha pagado, pero los tres me reclaman a mí la minuta. ¿Quién paga a quién?

2 Respuestas

Respuesta

En la sentencia que usted transcribe se dice que la condena en costas es una indemnización por los gastos ocasionados en ese pleito a quien gana esa condena. ¿Qué gastos ha tenido usted?.

He pagado religiosamente mi seguro todos los meses durante años para poder tener una protección jurídica que me cubra los gastos de abogado. ¿Le parece poco? ¿Para qué pago un seguro entonces? ¿De qué sirve un seguro entonces?

Efectivamente usted ha pagado ese seguro, pero eso no es un gasto ocasionado por ese pleito. Me figuro que esos pagos le han servido para no tener gastos en ese pleito.

Bueno, eso de que no es un gasto de este pleito lo dirá usted. Ningún seguro es gratis. No me ha respondido a la segunda pregunta.

Es evidente que una prima de seguros pagada con anterioridad no puede considerarse gasto de un pleito. Contesto a sus preguntas: un seguro se paga, para evitar el costo de los siniestrados cubiertos por esa póliza.

Bueno, pues tuve una llamada de teléfono, para llamar al juzgado preguntando por ese pleito. Si el juzgado me tasa mis costas por encima, no es mi problema. Eso está a la orden del día, y ningún juzgado va preguntando cuántos gastos ha tenido el demandante. Le repito como a su compañera de abajo, que ha dejado de responderme sin aportar ningún argumento válido, que la jurisprudencia que pongo es de un reo con justicia gratuita que no tuvo gasto ninguno . Yo no he hecho las leyes. No encuentro en mi póliza la respuesta de que "un seguro se paga para evitar el costo de los siniestros", ni en ninguna jurisprudencia. Si me puede adelantar dónde lo ha leído, se lo agradecería, porque lo que yo he leído en la póliza de mi seguro es que me CUBRE TODOS LOS GASTOS DE ABOGADO Y PROCURADOR. 

La finalidad de un seguro, no viene en su póliza, en ella aparecen los siniestrados cubiertos por la misma y, evidentemente, usted aquí no ha teñido gastos de abogado ni de procurador,.

 Si le pago sí.  O sea, ¿que tengo que pagarle y así demuestro que he tenido gastos, y luego volver a pedírselo a la aseguradora?. ¿ No es rídículo? Cuando yo contrato un abogado que no es impuesto por el seguro, y le pago la minuta, después tengo derecho a que se me reintegre ese gasto. De acuerdo con ésto, sería absurdo ahora pagar yo al abogado y pedírselo a la aseguradora después, más cuando el abogado ya ha cobrado de la aseguradora. 

La finalidad de un seguro, es precisamente que yo no tenga más gasto que el de las cuotas. 

Veo que no llegamos a nada. Si le reclaman ese dinero judicialmente le va a costar más.

Respuesta
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Como norma general, las costas son del cliente (que las gana), pero para pagar al abogado y procurador. Si no los ha pagado, los tendrá que pagar.

No es una indemnización para usted. Que lo tenga incluido en su póliza, no significa que las costas sean para usted. Esto le ha permitido tener estos servicios sin adelantar el dinero.

Por lo tanto, hable con su compañía de seguros, para ver si les ingresa a ellos y ellos pagan a los abogados y procuradores o directamente a ellos.

Agradecemos valoración de la respuesta.

Cómo puede decir un abogado que no son mías las costas y que no son una indemnización cuando precisamente el TS  dice que son eso," la condena en costas declara un crédito del favorecido con ella, por lo que el pago de las costas judiciales supone una indemnización a favor de la parte vencedora en el pleito por los gastos ocasionados en un procedimiento judicial. El importe de las costas es para la parte que obtuvo a su favor el pronunciamiento de imposición de costas no como se insiste para los profesionales que representaron y defendieron a dicha parte, pues es esta, como se ha dicho, la que obtiene, a través del pago de las costas judiciales por la parte vencida en el juicio, una indemnización de los gastos derivados de un proceso. Será por tanto la parte vencedora en el pleito la que reciba el importe de la tasación de costas como indemnización por los gastos derivados del proceso en cuestión."

Las costas, cuando se ganan, son de la parte que gana el pleito. Pero para el pago de su abogado y procurador.

Cuando indicamos que no son una indemnización, nos referimos a que son más bien una compensación de los gastos que usted haya tenido de abogado y procurador. Pero no forman parte de la reclamación como tal, pues además, no siempre hay condena en costas.

Como ya le hemos indicado, que usted tenga cobertura jurídica, no significa que no deba pagar al abogado y el procurador, que son los que han presentado su factura en el juzgado.

Agradecemos valoración de la respuesta.

¿Y por qué lo tengo que pagar yo si ya pago un seguro para que pague al abogado y al procurador?

La cobertura jurídica de los seguros, no implica que si hay unas costas, no sean del abogado y procurador, que emite una factura, para que la parte contraria le pague. Pero ese dinero no es de usted.

Lea las condiciones de de su póliza de seguros y verá lo que le incluye la asistencia jurídica.

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