Disculpe el retraso. Hace tiempo que no funcionan las notificaciones en estos foros y así resulta muy complicado detectar cuándo se le solicita a uno más información.
En efecto, su Comunidad puede celebrar una reunión. El Decreto que le mencionaba en mi primera respuesta no prohibía las reuniones, sino que suspendía la obligación de celebrarlas hasta el fin de 2021, de modo que podían prorrogar los presupuestos del ejercicio anterior y no estaban obligados a presentar las cuentas, ni renovar los cargos.
No obstante, el mismo Decreto dejaba abierta la puerta a celebrar reuniones, si los asuntos a tratar lo justificaban, por su relevancia.
Y el documento que usted menciona de la CAM, que en su apartado sexagésimo se refiere a las actividades del tipo "Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares", entre las que incluye explícitamente las juntas de propietarios de las Comunidades de vecinos, apunta a los artículos 2 y 3 del Decreto 8/2021 de 4 de mayo, cuya lectura le recomiendo. Apunta también la CAM a la necesidad de respetar todas las medidas sanitarias para celebrar las reuniones con las máximas garantías de seguridad (mascarillas, distancia, etc.).
En definitiva, si tienen ustedes asuntos importantes que tratar, podrían celebrar una Junta de Propietarios. Ahora bien, si sólo se trata de celebrar la Junta Ordinaria Anual para la aprobación de las cuentas, presupuesto anual y renovación de cargos, bien le podrían decir que no se celebra, al amparo del RD 8/2021, que les exime de la obligación de celebrar juntas ordinarias hasta el final de este año.