Interpretar Afecciones y Anotaciones de Embargo en una Nota Simple

He pedido una nota simple para un garaje que subasta Hacienda, valor de tasación 20.000€, pertenece a una empresa dada de baja en junio 2019

Yo entiendo que la primera afección ha prescrito. La segunda quizás, pero es posible que el plazo de prescripción de 4 años se haya interrumpido al cerrar la empresa. El primer embargo es el que da origen a la subasta y todas las cargas posteriores se cancelarán tras la subasta. ¿Es esto correcto? Me preocupa que el segundo embargo impida vender el garaje o que tenga que hacerme cargo de la deuda
CARGAS
- AFECCION al pago de posibles liquidaciones que puedan girarse por el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados hasta el 4 de
noviembre de 2011.
- AFECCION al pago de posibles liquidaciones que puedan girarse por el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados hasta el 7 de
abril de 2016.
- ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO a favor de EL ESTADO siendo el total de importe a embargar de 23.500€. Anotado en virtud de mandamiento de la Agencia Tributaria, donde se sigue expediente administrativo de apremio xxx. Expedida la certificación de dominio y cargas ordenada en dicho mandamiento con fecha 24 de diciembre de 2019.
- AFECCIÓN al pago de posibles liquidaciones que puedan girarse por el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados hasta el 24 de
diciembre de 2024.
- ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO a favor de Fulano de Tal en
reclamación de 7.300€ de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos y 2.100€ fijados prudencialmente para gastos, intereses y costas de la ejecución. Anotado en virtud de mandamiento del Juzgado de Primera Instancia número tres de esta ciudad, donde se tramita proceso de Ejecución de Títulos Judiciales 0000xx/20020, de fecha 17/11/2020.
- AFECCIÓN al pago de posibles liquidaciones que puedan girarse por el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados hasta el 17 de
noviembre de 2025.

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Las afecciones no tienen ninguna importancia, siendo inevitables. Desde que se transmitió a las comunidades autónomas el impuesto de transmisiones patrimoniales, las respectivas administraciones tributarias se reservan el derecho a girar una "complementaria" si les parece que el precio escriturado está por debajo del que ellos han tasado. Viene así en todas las notas y solo causa confusión a la ciudadanía. Preocúpese más del fulano de tal que tiene inscrito un embargo.

¡Gracias Juan Carlos! 

Respecto al segundo embargo, ¿no se cancela tras la subasta al ser posterior al embargo de Hacienda que es el que origina la subasta?

Sí se cancela, pero ese acreedor se llevará el remanente, de haberlo, en la subasta, y además puede comprarle la posición al anterior y unir su propio crédito, para cobrarlos los dos.

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