Se puede cortar suministro de agua caliente y calefacción A un vecino?

En una comunidad de propietarios con calderas colectivas y contadores individuales ¿Se puede cortar el suministro de alguno o ambos servicios por impago?

En una junta ordinaria comente a los asistentes dispuestos a votar a favor del corte, que seguramente esa acción era ilegal, aunque se votara por mayoría.

Al año siguiente, el administrador respalda esa acción de cortar el suministro de agua caliente y/o calefacción arguyendo lo siguiente. Copio y pego de los papeles dados a los vecinos para asistencia a junta ordinaria:

G.- G.- “Supuestos en los que procede el corte de suministro.- En el caso de que del saldo total de la Comunidad, los derechos de cobro no realizados de la misma (morosidad) supere el 60% del mismo y la liquidez (dinero del que disponga la Comunidad en sus cuentas) esté por debajo del 40% del aludido saldo total, ésta, con el fin de evitar el riesgo de que por impagos las compañías o empresas suministradoras puedan proceder al corte generalizado de los suministros de gas y electricidad y con ello la pérdida general del servicio de agua caliente y calefacción, podrá restringir o cortar dichos servicios de agua caliente y calefacción a aquellos propietarios que hayan acumulado una deuda con la Comunidad superior a 2.500 euros de cuotas de comunidad, y se les haya preavisado mediante la colocación de la correspondiente comunicación en el tablón de anuncios del portal, cuando su deuda alcance los 2.000 euros, de que esa situación puede darse, sin perjuicio de proceder a la reclamación por vía judicial de la deuda por el procedimiento correspondiente. El corte del servicio se mantendrá hasta que al menos se haya reducido la deuda total de la comunidad al menos en un 50% de su saldo contable en general, siempre que la misma no sea superior a 2.500 euros o hasta una cantidad no superior a 2.000 euros, y de esa forma la Comunidad pueda tener una liquidez suficiente para hacer frente a sus pagos durante un periodo no menor a 4 meses.”

La Asamblea aprueba por Unanimidad la modificación planteada de los estatutos..- En el caso de que del saldo total de la Comunidad, los derechos de cobro no realizados de la misma (morosidad) supere el 60% del mismo y la liquidez (dinero del que disponga la Comunidad en sus cuentas) esté por debajo del 40% del aludido saldo total, ésta, con el fin de evitar el riesgo de que por impagos las compañías o empresas suministradoras puedan proceder al corte generalizado de los suministros de gas y electricidad y con ello la pérdida general del servicio de agua caliente y calefacción, podrá restringir o cortar dichos servicios de agua caliente y calefacción a aquellos propietarios que hayan acumulado una deuda con la Comunidad superior a 2.500 euros de cuotas de comunidad, y se les haya preavisado mediante la colocación de la correspondiente comunicación en el tablón de anuncios del portal, cuando su deuda alcance los 2.000 euros, de que esa situación puede darse, sin perjuicio de proceder a la reclamación por vía judicial de la deuda por el procedimiento correspondiente. El corte del servicio se mantendrá hasta que al menos se haya reducido la deuda total de la comunidad al menos en un 50% de su saldo contable en general, siempre que la misma no sea superior a 2.500 euros o hasta una cantidad no superior a 2.000 euros, y de esa forma la Comunidad pueda tener una liquidez suficiente para hacer frente a sus pagos durante un periodo no menor a 4 meses.”

La Asamblea aprueba por Unanimidad la modificación planteada de los estatutos.

Quiero añadir que la comunidad no tiene deudas, o dicho de otra manera, el saldo al finalizar el ejercicio siempre es holgadamente positivo; sobre un 15% del total de gastos de la comunidad..

2 Respuestas

Respuesta
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¿Esa modificación de los estatutos fue aprobada por el 100% de los propietarios? Lo dudo. Una modificación de los estatutos requiere la unanimidad de todos los propietarios, incluidos Lis no asistentes y los morosos.
Y además, una medida como la que indica, seguramente será considerada como coacción. Para recuperar la deuda por morosidad existen las vías legales correspondientes, previstas en la LPH.

Respuesta

Es que yo flipo: el administrador respalda.

El administrador no tiene que respaldar nada, es una persona que realiza un servicio a la comunidad, es como si usted me dijese que la empresa de la limpieza apoya tal acuerdo..

En la asamblea es posible que todos estuviesen de acuerdo, pero el voto presunto del ausente hay que tenerlo en cuenta.

¿Usted fue a la junta?

¿Si acudió que voto?

¿Si no acudió ha impugnado el acta?

Una comunidad NUNCA, NUNCA, puede cortar los servicios a un propietario moroso, lo que tiene que hacer es que la comunidad emprenda proceso monitorio.

A Ese administracion hay que destituirle ya

¡Gracias Antonio!

El año anterior -2014  -sí  asistí a la reunión. Uno de los puntos era -de verdad-  cortar la calefacción y el agua caliente a vecinos con deudas a la comunidad. Y votar.

Indagué un poco antes de acudir a la reunión y tal acción no parecía legal de tal manera que así lo expuse en la reunión. El asunto no llegó a más.

Entiendo, hasta cierto punto, que la "lógica" de algún vecino no coincida con la legalidad.

Entiendo hasta cierto punto que haya alguna persona que quiera buscar atajos..

Ambas circunstancias son subjetivas, aunque erróneas.

Lo que no es posible que una administración de fincas con al menos 15 años de experiencia no asesore en lo que, sin ser abogados, debieran conocer.

Por desgracia esa forma de actuar es un patrón que se repite año tras año. Creo - es una opinión contrastada conmigo mismo- que es una forma de coaccionar a vecinos mostrándoles una apariencia de legalidad y además ¡Votado en junta!

Quieren evitar actos injustos, inmorales, delictivos - como es tener una deuda con una comunidad de vecinos-  cometiendo precisamente actos injustos, inmorales y delictivos.

Otra muestra del "patrón": En la última junta, hace una semana, la presidenta con 15 años de experiencia en el cargo, propone llamar a la Policía Municipal inventándose un delito para que acudan al garaje de la comunidad por algo que de otra manera no podrían acudir. Le molestan unos jóvenes que abren el capó de su coche manipulándolo en su plaza de garaje. 

Y hay muchas más cosas... 

¿Hay alguna forma legal para prevenir y evitar este tipo de situaciones?

Su pregunta es un poco ambigua

Concrete más a que actuaciones se refiere.

La presidenta puede avisar a la policía de un problema que ocurra dentro del garaje tipo robo, destrozo, etc.

A usted no le molestaría que unas personas manipulasen su vehículo.

De cualquier forma no entiendo que usted no vea correcto y critique dado que a usted no le afecta para nada, que la presidenta llame a la policía.

¿Dónde está el problema?

¿Y por qué la presidenta lleva 15 años?

Los problemas que ocurrieron en 2015 0 por entonces, hoy ya no tienen solución.

El ser una persona morosa no es delictivo ni inmoral. Si existen morosos entonces hay que aplicar el art. 21 LPH

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