Se puede cortar suministro de agua caliente y calefacción A un vecino?
En una comunidad de propietarios con calderas colectivas y contadores individuales ¿Se puede cortar el suministro de alguno o ambos servicios por impago?
En una junta ordinaria comente a los asistentes dispuestos a votar a favor del corte, que seguramente esa acción era ilegal, aunque se votara por mayoría.
Al año siguiente, el administrador respalda esa acción de cortar el suministro de agua caliente y/o calefacción arguyendo lo siguiente. Copio y pego de los papeles dados a los vecinos para asistencia a junta ordinaria:
G.- G.- “Supuestos en los que procede el corte de suministro.- En el caso de que del saldo total de la Comunidad, los derechos de cobro no realizados de la misma (morosidad) supere el 60% del mismo y la liquidez (dinero del que disponga la Comunidad en sus cuentas) esté por debajo del 40% del aludido saldo total, ésta, con el fin de evitar el riesgo de que por impagos las compañías o empresas suministradoras puedan proceder al corte generalizado de los suministros de gas y electricidad y con ello la pérdida general del servicio de agua caliente y calefacción, podrá restringir o cortar dichos servicios de agua caliente y calefacción a aquellos propietarios que hayan acumulado una deuda con la Comunidad superior a 2.500 euros de cuotas de comunidad, y se les haya preavisado mediante la colocación de la correspondiente comunicación en el tablón de anuncios del portal, cuando su deuda alcance los 2.000 euros, de que esa situación puede darse, sin perjuicio de proceder a la reclamación por vía judicial de la deuda por el procedimiento correspondiente. El corte del servicio se mantendrá hasta que al menos se haya reducido la deuda total de la comunidad al menos en un 50% de su saldo contable en general, siempre que la misma no sea superior a 2.500 euros o hasta una cantidad no superior a 2.000 euros, y de esa forma la Comunidad pueda tener una liquidez suficiente para hacer frente a sus pagos durante un periodo no menor a 4 meses.”
La Asamblea aprueba por Unanimidad la modificación planteada de los estatutos..- En el caso de que del saldo total de la Comunidad, los derechos de cobro no realizados de la misma (morosidad) supere el 60% del mismo y la liquidez (dinero del que disponga la Comunidad en sus cuentas) esté por debajo del 40% del aludido saldo total, ésta, con el fin de evitar el riesgo de que por impagos las compañías o empresas suministradoras puedan proceder al corte generalizado de los suministros de gas y electricidad y con ello la pérdida general del servicio de agua caliente y calefacción, podrá restringir o cortar dichos servicios de agua caliente y calefacción a aquellos propietarios que hayan acumulado una deuda con la Comunidad superior a 2.500 euros de cuotas de comunidad, y se les haya preavisado mediante la colocación de la correspondiente comunicación en el tablón de anuncios del portal, cuando su deuda alcance los 2.000 euros, de que esa situación puede darse, sin perjuicio de proceder a la reclamación por vía judicial de la deuda por el procedimiento correspondiente. El corte del servicio se mantendrá hasta que al menos se haya reducido la deuda total de la comunidad al menos en un 50% de su saldo contable en general, siempre que la misma no sea superior a 2.500 euros o hasta una cantidad no superior a 2.000 euros, y de esa forma la Comunidad pueda tener una liquidez suficiente para hacer frente a sus pagos durante un periodo no menor a 4 meses.”
La Asamblea aprueba por Unanimidad la modificación planteada de los estatutos.
Quiero añadir que la comunidad no tiene deudas, o dicho de otra manera, el saldo al finalizar el ejercicio siempre es holgadamente positivo; sobre un 15% del total de gastos de la comunidad..