¿Facturación para cese de actividad extraordinario?
Tengo una consulta para saber qué debo hacer sobre la facturación, me acaban de aprobar la prorroga del cese de actividad del cuarto trimestre (extraordinaria). Pero creo que las condiciones de facturación han cambiado.
Me pone esto:
"no tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el conjunto del tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en dicho periodo y acreditar en el cuarto trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores al menos en un 75% a los habidos en el cuarto trimestre del 2019"
Mi duda es, ¿hasta cuánto se puede facturar este cuarto trimestre? Ya que lo del 75% del salario mínimo interprofesional no acabo de entenderlo.