Se trataría de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al afectar a la jornada de trabajo. Se regula en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que dice así:
“Artículo 41 Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39”.
Tienes tres opciones: aceptarlo, impugnarlo o rescindir. Veamos cada una de las posibilidades:
- Aceptar el cambio. En ese caso, se seguirá en la empresa con las nuevas condiciones.
- Impugnar la modificación. El plazo es de 20 días para pedir mantener las condiciones anteriores, mediante procedimiento judicial de carácter urgente.
- Rescindir la relación laboral. Con derecho a 20 días por año, con máximo de 9 mensualidades. Si la empresa deniega, deberá presentarse demanda.
Te recomiendo que recopiles pruebas de que has hecho siempre ese horario (fichas de horario, calendario, planillas de trabajo, testigos...) para poder presentarlo si es preciso. También debes recibir algo por escrito para poder impugnarlo. En cualquier caso, te recomiendo que hables con un abogado laboralista.