Cargas urbanísticas en Herencias con Legítima
Como se resuelve una asignación de legítima estricta que ha recibido un legado de unos inmuebles en estado de ruina física sobre los que no hay denuncia alguna en el Ayuntamiento. El Tasador ha contemplado unas cargas por demolición y desescombro sobre dichos bienes ruinosos que superan el valor de dicho inmueble. Las preguntas son las siguientes: ¿Realmente debe tenerse en cuenta el desescombro en el proceso de tasación? En caso afirmativo, ¿Puede dicho valor ser superior al del propio inmueble? ¿Cómo repercute esto en el valor? ¿Haciéndolo negativo?.
La Herencia ha sido aceptada por el heredero con conocimiento de que se le había dejado dichas fincas en concepto de Legitima estricta. En caso de que dichas cargas urbanísticas, no denunciadas, sean lícitas. ¿Quién debe asumir dichas cargas? ¿El propio heredero a descontar de la legítima? ¿El resto de herederos para respetar la legítima?. Por lo que he podido leer, la aceptación de una herencia de forma pura, obliga al heredero a hacerse cargo tanto de beneficios como de hacer frente a las deudas, caso de haberlas. ¿Es correcto?