Prorroga de un contrato de alquiler de un piso

Tengo un piso alquilado( como arrendador), desde febrero de éste año, En la cláusula de la duración del contrato pone lo siguiente.

La ocupación del piso comenzará el 13 de Febrero de 2021 siendo la duración del presente contrato de un año prorrogable, en los términos establecidos por la L.A.U.

Tengo entendido que el inquilino puede estar si lo desea hasta 5 años.

La duda que tengo es, si cuando llegue el 13 de Febrero de 2022, tengo que llevarle otro contrato similar con fecha de arranque del 13 de Febrero de 2022, y firmarlo ambas partes, ó con el primero que hicimos, ya no tenemos que renovar nada.

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Se establece un periodo de un año prorrogable a 5 totales, por lo que una vez finalices el año se firman prórrogas anuales hasta completar los 5 años que rige la LAU, por lo que las condiciones establecidas permanecen iguales durante los 5 años de vigencia, pero lo correcto es hacer un breve escrito de dicha prórroga.

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Si para el inquilino constituye su vivienda habitual según la LAU la duración se puede pactar libremente pero si es inferior a 5 años en el momento del vencimiento el contrato se prorrogará obligatoriamente cada año hasta llegar a los 5 años.
No debe hacer nada con el contrato ya que queda prorrogado automáticamente, si le hiciera un nuevo contrato con fecha 2022 los 5 años empezarían a contar en esa fecha con lo que estaría dándole un año mas de contrato.

Sí,  es su vivienda habitual , ya que se ha separado de marido, y ha empezado a  vivir en mi piso.

Entonces sería hasta cinco años  , sin renovar  contrato en papel?

Es que no entiendo bien, usando me dice que si el contrato es inferior a 5 años,

Y en el contrato pone como he enviado un año prorrogable,

Entonces son 5 años, ¿sin entregar contrato cada año?

Por favor cuando pueda co testame a ésta última aclaración,  muchas gracias

Perdone, he leído varias veces su respuesta  , creo entender que al ser el contrato pactado inferior a 5 años , ya que en el contrato pone 1 año , pues la inquilina si lo desea puede estar hasta 5 años, sin renovar contrato anual, 

Muchas gracias

  1. Si, el contrato por ley aunque ponga 1 año es para 5 por lo que durante esos 5 años si el inquilino no le comunica que quiere irse, el contrato se prorroga de año en año hasta los 5 automáticamente y sin necesidad de hacer ningún otro documento.
  2. Si en el contrato tiene clausula de revisión anual de alquileres, es decir por ejemplo que se aplicará el IPC anualmente, cada año deberá comunicar el nuevo importe al inquilino.
  3. Disculpe la tardanza en contestar.

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