Lo primero es saber si used ha tributado en España por esa vivienda, pues como residente fiscal en España, ha de tributar por todas sus rentas mundiales, aplicando el convenio para evitar la doble imposición internacional. De no haberlo hecho, debería regularizar primero.
Si la vivienda le costo más de 50.000 € también estaría obligada a presentar el modelo 720 de bienes en el extranejero. No se paga, es solo informativa, pero no presentarlo tiene una importante sanción.
La venta también tributa como incremento patrimonial en su declaración de RENTA en España, que si ha vendido este año, declarará a mediados del proxmo año.
Y por ultimo, ha de tener todo documentado, pues el mandar el dinero a España, el banco le puede solicitar documentación de la procedencia licita del dinero, o le bloquearán la cuenta, en aplicación de la legislación de prevención de blanqueo de capitales.
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