Subrogación contrato arrendamiento renta antigua
Mi padre ha fallecido y cumplo los requisitos para subrogarme por dos años pero me surge una duda. La vivienda es de renta antigua y el propietario nunca ha hecho mantenimiento. Mi padre los últimos años tampoco y suelos, puertas y paredes están de pena. ¿Puede el arrendador pasados los dos años reclamarme algo?
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Respuesta de Pedro abogado
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Conviene matizar un poco sus afirmaciones. Alquiler de renta antigua, es una expresión coloquial que se refiere a contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad a mayo de 1985, la disposición transitoria segunda de la LAU, los regula con bastante minuciosidad, entre otras cuestiones lo referente a la posibilidad de subrogarse familiares. Decir que en Madrid capital, no se realizan esos contratos desde 2019, es una afirmación absolutamente gratuita, por no calificarla con palabras que pueden resultar ofensivas. - Pedro abogado
Pues ya que eres tan prepotente no te cortes y califícalas sinceramente hombre no te cortes🤣 que ya eres mayorcito Pedro.Yo respondo según yo sé sabes?Y conozco o conocía varios casos de personas cuyos padres vivían en pisos de alquiler de renta antigua aquí en Madrid, en unas zonas bastante malas y sé que los hijos ni nietos no han podido seguir viviendo allí una vez que fallecieron los padres o abuelos ok?Chao feliz año y a divertirse 🎉🥳🥳🥳🥳🎉🎉🤣 - Anónimo