¿Te pueden echar de la vivienda de alquiler de renta antigua, porque la arrendadora ha fallecido y los hijos quieren venderla?

De mis padres. Viven de una pensión, y tienen un contrato de alquiler de renta antigua. La propietaria ha fallecido hace poco, y los hijos ahora quieren vender este piso, aunque tienen libre el piso donde vivía su madre, y tienen sus propias viviendas. En el Registro la arrendadora figura como titular en usufructo vitalicio (herencia, creo que de su marido fallecido). Los hijos también figuran como titulares, a partes iguales todos ellos. Pueden entonces echar a los inquilinos (mis padres), ¿así sin más? El contrato es indefinido.

3 respuestas

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El fallecimiento del arrendador no es motivo suficiente para desahuciar a inquilinos de renta antigua. Si venden esa vivienda, se la tienen que ofrecer a sus padres por el precio de capitalización del alquiler, les dejo un enlace que explica esto. Si la venden a otra persona por mayor valor, sus padres pueden impugnar esa venta. Les recomiendo que no firmen nada, ni acuerden nada, sin contar con un abogado experto en estos temas, se están jugando esa vivienda.

https://www.pedrohernandezabogado.com/2009/02/inquilinos-de-renta-antigua.html 

Muchas gracias por sus prontas respuestas señores. 

Don Pedro Hernández, como comentaba en mi última respuesta, me equivoqué, y el alquiler de mis padres es de 1985, es decir, de la Ley Boyer. Así que no es renta antigua. Debo comprobar la duración del contrato, si es que se específica, y sí, en cuanto nos notifiquen algo me pondré en contacto con un abogado/a. De momento sólo nos han dado información verbal. Saludos

Tendría que leer ese contrato para determinar si sus padres tienen o no los mismos derechos que los inquilinos de renta antigua, en mi blog tiene ese tema estudiado a fondo.

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Los contratos indefinidos de alquiler que quedan en vigor son pocos y hay que estudiar el caso concreto. Pues depende de muchas cuestiones a tener en cuenta.

Como norma general, si el inquilino es el mismo que firmo el contrato en su momento, no se puede rescindir el contrato.

Les recomendamos se pongan en manos de un abogado especializado que les ayude con su caso concreto.

De acuerdo, muchísimas gracias... Y sí, el inquilino actual es el mismo que firmó el contrato hace casi cuarenta años

Si me disculpan, me he equivocado. El contrato es de 1985, de la Ley Boyer, y por tanto no de renta antigua. Supongo que el tema cambia mucho 😓

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Desde la Ley Boyer, no se realizan contratos indefinidos y por lo tanto, tendrá una duración, que han de ver en el contrato.

Agradecemos valoración de la respuesta.

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Yo creo que contratos indefinidos de alquiler de renta antigua ya no existen.

Y si es indefinido pues lo mismo, cuando el inquilino fallezca pues lógicamente los dueños querrán reformarlo y alquilarlo por el precio que sea actualmente los alquileres en esa zona.

Puesto que lo de renta antigua es perder dinero durante años y años.

Y lo que tengan los propietarios es indiferente y no le importa a nadie.

El piso dónde están viviendo sus padres es del propietario o propietarios por tanto ellos pueden hacer con el piso lo que ellos quieran.

Pedro guapito! ¿Tú qué pasa que tienes que corregir o replicar a todos los comentarios o respuestas que yo doy o qué?

¿Pues las lecciones y la psicología barata se la das mejor a tu amiga la loca Sabella ok?

Y otros/as zumbadas que están en la página de todoexpertos y que son analfabetos, makarras gentuza etc,

¿Pero no a mí ok?

Ala chao GUAPITO

Feliz año🥳🎈

Y diviértete que te hace falta majete

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