Cuando está obligado un banco extranjero a notificar a hacienda española los movimientos?

Por lo que tengo entendido en caso de que un español que resida en España tenga una cuenta en el extranjero, está obligado a notificar a hacienda las cantidades que tenga en el extranjero a fecha 31 de diciembre siempre que sean superiores a 10.000€. Esta información se realiza mediante el modelo 720.

Lo anterior sería la parte que el contribuyente debe declarar "voluntariamente". Ahora bien ¿Qué hay de la información que están obligados a facilitar (de forma automática) los bancos extranjeros a la Hacienda española?

¿Existe alguna cantidad de ingresos o de depósito a partir de la cual el banco extranjero está obligado a notificar a la hacienda española?

Por ejemplo supongamos que un español que reside en españa tiene una cuenta en un banco alemán y en ella recibe unos ingresos periodicos que oscilan entre 1000€-2000€ (por ejemplo una ayuda de un familiar que viva en alemania). ¿Esas cantidades obligarían al banco alemán a notificar a la hacienda española algo o por esas cantidades no salta ninguna alarma?

2 respuestas

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Las entidades bancarias responden ante las autoridades de sus propios países, y en ningún caso tienen obligaciones con autoridades extranjeras. De ninguna de las maneras un banco alemán tiene nada que notificar a la Hacienda española. Para que eso ocurriera, tendría que haber un procedimiento judicial y el juez español interesar la llamada comisión rogatoria, a fin de que un juez alemán tuviese a bien reclamar esa información al banco alemán. No notifique nada, porque está dando una información que siempre irá en su perjuicio, y jamás en su beneficio.

¡Gracias! Me ha aclarado la duda perfectamente.

En resumen, mientras yo no informe voluntariamente, el banco alemán nunca indicará nada directamente a la hacienda de España.

Pero hay alguna cantidad a partir de la cual el banco aleman esté obligado a informar a la hacienda Alemana y de ahí se informe a la española?

Eso se lo tendría que preguntar a un abogado alemán, para saber cuáles son las normas que regulan a estos bancos. Las cosas han cambiado mucho desde que se usaban billetes: cualquiera tiene una cuenta en N26 y funciona con transferencias a Alemania; pero de repente bloquean el saldo para evitar (siempre según la ley alemana) blanqueo de capitales. Por lo tanto, jamás un banco alemán dará información ninguna a otros países acerca de las cuentas privadas de sus clientes; pero hay que andarse con ojo porque un bloqueo inesperado de cuenta tarda 2 años en liberarse en Alemania. Se le sugiere Bélgica y UK.

¡Gracias! En resumen, de la respuesta asumo que es más seguro para transacciones de este tipo, mejor abrirse cuenta en banco Belga o de Inglaterra, entiendo que tienen menos restricciones.

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Aunque un banco Alemán no tenga obligación de informar a la Agencia Tributaria en España, los convenios para evitar la doble imposición que firma España, tienen una cluasula de intercambio de información, lo que significa que la Agencia Tributaria terminará enterrándose de esos movimientos bancarios, pues se lo comunicará la Hacienda de Alemania, aunque no este año... si en dos años seguro que hay alguna constancia. Y en su borrador de renta, encontrara un aviso "usted tiene rentras en el extranjero"...

En cuanto al 720, si usted no lo presenta y tiene un saldo superior a 50.000 en cuentas en el extranjero, y una vez presentado si hay variaciones de 20.000 €, puede ser sancionado. Las multas son muy altas y es un modelo que no se paga, es solo informativo, pero no es voluntario, es obligatorio.

Además puede encontrarse con el problema, a la hora de necesitar ese dinero, que le soliciten información de la procedencia licita del dinero, para traer el dinero a España. Y quedar bloqueado por legislación de prevención de blanqueo.

Por lo tanto, le recomendamos que presente el modelo 720 si esta obligado a ello, incluyendo además los datos de esa cuenta en Alemania en su declaración de RENTA, si recibe algún tipo de rendimientos.

¡Gracias! En mi caso no cumplo ni he cumplido nunca los requisitos para estar obligado a presentar el modelo 720.

En cuanto al cruce de datos entre Hacienda y España que comenta me surge la duda siguiente:

- En primer lugar ¿qué es lo que notifica la hacienda de Alemania a España? ¿El mero hecho de que tengo una cuenta en su territorio? ¿El saldo de dicha cuenta? ¿El desglose de transacciones en dicha cuenta? ¿O todo lo anterior?

- En segundo lugar, si en la cuenta alemana nunca he tenido cantidades que justifiquen presentar el 720 si no que he tenido cantidades menores que se han ido gastando por ejemplo en tarjeta de crédito o alguna retirada de algún cajero. Se supone que hacienda como mucho me podrá preguntar por el origen de ese dinero y mientras sea un origen licito tampoco me tiene porque causar ningún problema ¿es correcto?

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