Esta prohibido fumar en patio de luces

¿Se puede fumar en un patio de luces o galería interior? ¿Los vecinos nos quejamos de la olor en los pisos y en la ropa tendida... Hay alguna ley sobre este tema?

Respuesta
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La ley no prohíbe fumar en un patio de luces. Dado que se están produciendo molestias, deberían tratar de resolver el asunto por la vía del diálogo. ¿Han hablado con el vecino en cuestión?

¡Gracias! Si hemos hablado, pero no hace caso....

Dado que es una planta baja y molesta al resto de los pisos, donde tienen lugar tender ropa, ventanas cocina y habitaciones...entiendo que si quiere fumar o hacer una barbacoa, también puede...y legalmente no se puede hacer nada?

No es fácil. Según el artículo 7.2 de la LPH:

"2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas"

En base a ese artículo, podrían ustedes alegar que fumar en el patio es una actividad molesta, insalubre y nociva para el resto de vecinos, y exigirle que deje de hacerlo. Obviamente, va a ignorar su requerimiento, puesto que ya lo ha hecho anteriormente. En ese caso, les queda la opción de acudir a la vía legal. Y ahí es donde tengo muy serias dudas de que logren algo porque, hasta la fecha, no conozco ninguna sentencia en contra de que se fume en exteriores (y un patio de luces se considera exterior), siendo una zona privativa o común de uso privativo.

Donde sí se prohíbe es en ciertos elementos comunes como ascensores, espacios cerrados de uso colectivo, zonas de juego infantiles, por ejemplo. Pero no es el caso que nos ocupa.

Disculpe. Ahora me doy cuenta de que es usted de Catalunya. En ese caso, modifico mi respuesta para adaptarla a la normativa particular de esta Comunidad Autónoma que, en este caso, me temo que no juegan a su favor.

En el caso de la ley catalana, el equivalente al artículo 7.2 que le mencionaba anteriormente de la LPH es el 553-40.1 que dice:

"1. Los propietarios y los ocupantes no pueden hacer en los elementos privativos, ni en el resto del inmueble, actividades contrarias a la convivencia normal en la comunidad o que dañen o hagan peligrar el inmueble. Tampoco pueden llevar a cabo las actividades que los estatutos, la normativa urbanística o la ley excluyen o prohíben de forma expresa."

Como podrá ver, es incluso menos restrictivo (o ambiguo), puesto que habría que demostrar que el fumar constituye una actividad contraria a la convivencia normal en la comunidad. Misión imposible.

También es verdad que tanto la LPH como el Código Civil de Catalunya contemplan la redacción y aprobación de unas normas de régimen interno, para regular la convivencia y el uso de zonas comunes. Habría que saber si el patio es común de uso privativo. En ese caso, podrían establecer una norma interna que prohibiera fumar en zonas comunes, interiores o exteriores. Esa norma sería de obligado cumplimiento. Lo que no se le puede garantizar es qué sucedería en dos supuestos:

1- Si se llegara a aprobar esa norma, el vecino en cuestión podría decidir impugnar el acuerdo por abusivo y no se puede asegurar que no tuviera éxito.

2- Si decide, simplemente, saltarse la norma, ustedes tendrían que acudir a la justicia para exigírselo por la vía legal. De nuevo, el resultado sería incierto.

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