Tienen los demás vecinos derecho a paso.

Mi abuelo era el propietario de varias fincas, y entre dichas fincas había una finca enclavada, le dio a este vecino servidumbre de paso, convirtiéndose mi abuelo en predio sirviente y predio dominante al mismo tiempo.

Siendo el camino de 1,40cm. Para las necesidades de los predios.

Ahora nosotros (sus nietos) hemos heredado la finca, haciendo el camino más ancho, para nuestro uso y entrada a nuestras viviendas, y el propietario del predio dominante a vendido su finca teniendo está acceso a camino público. Asta aquí no a ávido nunca ningún problema.

En las escrituras viene descrito la servidumbre de paso, en las que pone que se segrega parte de dicha finca para camino de servicio de carácter privativo.

Pero con dicho camino, lindan dos fincas de distintos dueño que tienen una senda de linderos de 60cm, de los cuales uno de ellos cogió en su dia 20cm, para hacerse un muro que está a la misma altura del camino.

Que yo sepa, estos vecinos nunca an temido servidumbre de paso, excepto para coger la cochesa de sus fincas, cosa de la que no estoy muy seguro.

El problema viene ahora.

Después de más de 20 año, viene el hijo del uno de los dueños de las fincas linderas y me dice que el camino es público, se lo an dicho en el catastro, miro los planos del catastro y si, es cierto en el catastro dice que el camino es público.

Pero después de buscar y buscar información por internet, dicha información dice que el catastro no da fe de la propiedad, que dicha fe, la da el registro de la propiedad, sitio donde están todas mis escrituras registradas.

Mi pregunta es: ¿Pueden estos vecinos usar mi camino para entrar a sus fincas si estos no tienen servidumbre de paso en sus escrituras?.

¿Puedo levantar la servidumbre de paso si el predio dominante ya tiene salida de su finca a camino público?

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No existe la doble condición de dominante y sirviente, puesto que cuando eso ocurre, se esfuma la servidumbre; que sería el caso de que su abuelo hubiese adquirido el predio dominante. Esa servidumbre está inscrita, y solo se revocará con una nueva escritura o con una sentencia judicial. Sea cual fueren las razones por las que ustedes consideren que ya no tiene sentido la servidumbre, han de acudir a un acuerdo o a un juzgado; en ningún caso pueden modificar el paso. Los dueños del resto de las fincas no solo no tienen ese derecho, sino que además deberían haber pagado por la habilitación del camino una compensación. Se les sugiere que vayan a un abogado de probada experiencia en la materia, porque no parece que haya otra solución que el pleito. El catastro es una mera oficina estadística que se limita a hacer su planimetría para servirles información a los ayuntamientos a fin de cobrar el IBI.

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