Derecho de Servidumbre uso disfrute

Tengo una parcela urbana que tiene una puerta que da a la calle. Por la parte trasera de la parcela hice un muro hace más de 30 años y el propietario del terreno rústico colindante me permitió hacer una puerta para salir a su terreno para plantar un huerto.

A día de hoy ese terreno rústico lo ha comprado otra persona y sin rozar mi muro ha puesto una tapia delante de mi puerta para impedirme salir al terreno (huerto).

DUDAS:

1.- ¿Tiene derecho a hacerlo o yo tengo una servidumbre de uso y disfrute a través de la puerta para acceder al huerto?

2.- ¿Qué clase de servidumbre sería? Veo que existen servidumbre de paso, de agua, de luces pero no veo ninguna para el uso y disfrute del huerto pero a lo mejor yo no se mirarlo.

3.- ¿Sería una servidumbre continua, aparente y positiva?

4.- En el caso de tener derecho a la servidumbre de uso y disfrute ¿tendría qué indemnizar al nuevo propietario por el terreno que uso?.

1 Respuesta

Respuesta
2

Por descontado que no tienes ningún derecho adquirido para seguir accediendo a este terreno si el actual propietario no lo consiente.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas