Trabajar para una empresa en España y residir en otro país

Mi marido va a residir conmigo en Holanda, pero le ofrecen teletrabajar para empresas en España ¿esto sería legal?

Entendemos que en cuestión de impuestos, éstos deben abonarse en España que es el país dónde se encuentra la empresa que le contrata ¿es correcto?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que les ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con muchos clientes en situaciones similares.

Esta es una cuestión compleja, pues se entiende que el teletrabajo se realiza desde el lugar donde esta el trabajador y por lo tanto, seria no residente en España y residente fiscal en Holanda. Esto implica que las retenciones serian de no residente y su marido ha de presentar declaraciones de no residente, previsiblemente trimestrales en España (que previsiblemente estén exentan por convenio). Se tributa por todas las rentas mundiales en el país de residencia.

Además del trabajo, si ustedes tienen algún bien en España, como una vivienda, esta tambien ha de tributar como no residente, pues ya no es su vivienda habitual y por lo tanto, paga impuestos por imputación de renta o por el beneficio del alquiler.

¡Gracias! Su respuesta ha sido de gran ayuda.

En efecto, tenemos una vivienda en España que a día de hoy es nuestra residencia habitual pero que no tenemos intención de alquilar. Entonces por lo que usted dice, si no residimos en España esta vivienda tributaría de manera diferente a como se ha hecho hasta ahora. 

Efectivamente, para la vivienda en España, tendrán que tributar por ella, como no residentes.

Si no se alquila, tendrán que imputar una renta anual, de forma similar a las segundas viviendas cuando se tributa por IRPF, pero en el IRNR. Si la alquilaran seria una declaración trimestral por los periodos de alquiler, más la imputación por los periodos no alquilados.

Además, se ha de presentar una declaración por propietario, que puede ser una si se apoderan mutuamente para ello, con el certificado digital.

Es importante realizar correctamente los cambios de residencia, informando a la Agencia Tributaria mediante el modelo 030, para evitar problemas.

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