Cambio de país para trabajar

Soy española y, en principio, voy a trabajar en Holanda durante 5 meses a partir de febrero 2022.

Como no voy a residir en España durante 5 meses, pero tengo una vivienda en Madrid. A la hora de hacer la declaración de hacienda entiendo que debo declarar esta vivienda. ¿Es así?

En caso de que no reciba ingresos en España porque me vaya bien en Holanda y me renueven el contrato ¿Cómo debo hacer la declaración de hacienda?

No quiero tener ningún problema con hacienda

2 Respuestas

Respuesta

Lo que debe tener en consideración es que si, durante el año, reside menos de 183 días en España, deja de estar obligado a declarar en el IRPF.

Muchas gracias por su respuesta

En principio son 5 meses de contrato que podrían llegar a 12 meses. Pero ¿Cómo demuestro que no resido en España si tengo una vivienda en Madrid¿ ¿mediante el contrato de alquiler del otro país europeo?

Supongo que recibiré el borrador del IRPF y tendré que solicitar una modificación si resido más de 6 meses fuera de España ¿es así?

De nuevo gracias

Un saludo 

Lo que tiene que hacer es notificar a la AEAT su cambio de domicilio fiscal, puesto que puede implicar la pérdida de su condición de residente, obligado a declarar.

Respuesta

En principio, si trabaja 5 meses en el extranjero, seguirá siendo residente en España, por lo que dbe de tributar por su renta mundial. Ahora bien, existe la exención del articulo 7p de la ley de Irpf hasta un total de 60100 euros anuales,

Si deja de ser residente porque pasa más de 183 días y no hay intereses económicos importantes en España, entonces podrá presentar un modelo 030 de cambio de domicilio a la Aeat además del certificado de residencia fiscal emitido por Holanda, le peden servir otras pruebas, como el contrato de trabajo, el contrato de alquiler de vivienda y permiso de residencia por citar algunos.

Si es no residente, tendrá que pagar una pequeña imputación inmobiliaria por su piso de madrid si lo destina para uso privado, y también deberá declarar ingtrsos y gastos si lo alquila, mediante modelo 210.

Pero si no supera los 183 días, nada de esto deberá hacer.

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