IBI aparte (aunque sea el título de su pregunta), tenga en cuenta que para lo que hay unos plazos muy concretos es para reclamar los desperfectos de la vivienda, en función de su tipo (gravedad). Si deja usted que pasen los plazos sin reclamarlos, me temo que va a ser complicado que se lo solucionen.
Los plazos de garantía, según el tipo de daño, son los siguientes:
- 1 año para defectos de acabado (golpes, arañazos, defectos de pintura, etc.)
- 3 años para defectos constructivos que afecten a la habitabilidad (filtraciones, etc.)
- 10 años para defectos constructivos estructurales que afecten seriamente a la estabilidad (cimentación, pilares, etc.)
Desde el momento en que aparecen los defectos o daños (o desde el momento en que usted se los notifica fehacientemente al Promotor), dispone de 2 años para reclamarlos judicialmente.
Desconozco los defectos que reclama usted, pero si son de acabados, tenga en cuenta que la garantía es de únicamente 1 año desde que la Promotora recibió la obra de la Constructora. Y dentro de ese año, desde el momento en que se producen los daños (o dicho de otra manera, desde que usted los reclama al Promotor), sólo dispone de 2 años para reclamarlos judicialmente, si ésa es su intención.
En cuanto al tema del IBI, no le recomiendo mezclar los dos asuntos, puesto que son independientes. Ahora bien, dado que no se lo ha reclamado de forma fehaciente, ignore usted el email, si lo desea. Si no tiene intención de pagar, todavía, no responda al correo. Pero no descarte que se lo acaben reclamando fehacientemente y, posteriormente, por vía judicial.