No, no es tan sencillo. Para hacer un mejor análisis, debería revisar el contrato de trabajo y cualquier documento que pudiera ayudar, pero en principio, por lo que cuenta, podría ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Habría que saber si es temporal y coyuntural, o indefinida.
Se regula en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores:
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
En una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, hay tres opciones: aceptarlo, impugnarlo o rescindir. Veamos cada una de las posibilidades:
- Aceptar el cambio. En ese caso, se seguirá en la empresa con las nuevas condiciones.
- Impugnar la modificación. El plazo es de 20 días para pedir que se mantengan las condiciones anteriores.
- Rescindir la relación laboral. Con derecho a 20 días por año, con máximo de 9 mensualidades.
Por tanto, sí es posible rescindir la relación laboral, pero si la empresa alega que no hay modificación sustancial, habría que acreditarlo y el proceso se puede demorar, por eso decía que no es tan sencillo.
Despacho de abogados laboralista